martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Simuló transferir el auto y ahora el “comprador” no lo devuelve

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Siendo que se comprobó que la accionante simuló transferir su automóvil al demandado para sustraerlo de un eventual reclamo del ex marido de aquélla, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó el rechazo de la demanda por considerar que se trató de una simulación “absoluta e ilícita” en los términos del artículo 959 del Código Civil (CC), por lo que -señaló el fallo- la demandante “debe hacerse cargo de sus actos, si algún perjuicio sufre como consecuencia de los mismos” (actos simulados).
Paula Valicenti demandó a Germán Menso sosteniendo que la transferencia del vehículo de su propiedad que hizo en favor de éste tuvo por finalidad evitar que el bien fuera afectado al divorcio que tramitaba con su ex esposo.
En primera instancia se desestimó la acción, lo que motivó la apelación de la demandante, quien sostuvo la licitud de la simulación operada, asegurando que “con tal movimiento sólo intentó ocultar lo que legítimamente y por derecho le correspondía en un 100%, para evitar planteos”, pero la Cámara, integrada por Rubén Remigio -autor del voto-, Jorge Flores y Javier Daroqui, ratificó lo decidido, en especial con respecto a que el caso debe encuadrarse en lo previsto por el artículo 959 CC, que reza que “los que hubieran simulado un acto con el fin de violar las leyes o perjudicar a un tercero, no pueden ejercer acción alguna el uno contra el otro, sobre la simulación”.

Mera discrepancia

La Alzada estableció que “no se advierte falta de fundamentación lógica y legal, sino mera discrepancia del apelante con lo resuelto” en el pronunciamiento apelado.
“Lo único que se demuestra es que actora y demandado se pusieron de acuerdo para sustraer un bien (el automotor en cuestión) de su ámbito natural de discusión, ante el eventual reclamo al respecto del ex esposo de aquélla (legítimo o no, lo que no corresponde decidir a este tribunal, como tampoco el carácter del bien -ganancial o propio- sino que ello correspondía -en todo caso- al juez del divorcio, quien debería resolver también todo lo atinente a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal), con lo que la simulación es absoluta e ilícita, por lo que resulta ajustado a Derecho lo resuelto por la Sra. Jueza, lo que obsta la procedencia de la apelación (artículo 959, CC)”, indicó el decisorio.
Así, la Cámara estimó que “la actora (bien o mal asesorada, lo que no es motivo de discusión en este pleito) en vez de presentar la realidad de lo sucedido (tal como ahora reclama) por ante el juez natural y competente correspondiente, eligió este otro camino, o ‘movimiento’, como ella lo denomina, por lo que debe hacerse cargo de sus actos, si algún perjuicio sufre como consecuencia de los mismos (artículo 959, 1.111, concordantes y correlativos del CC)”.

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