Tratándose de un joven adulto que maneja su propio automóvil estando habilitado administrativamente para conducir, no puede achacarse imprudencia a los progenitores.
Si bien aclaró que el tema es debatido tanto doctrinaria como jurisprudencialmente, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza estableció que los padres no son responsables por los accidentes protagonizados por sus hijos menores habilitado s para conducir.
Así, en el caso llevado a su conocimiento confirmó lo resuelto en la instancia anterior, al estimar que no podía atribuirse una omisión de vigilancia activa a los progenitores, ya que la autorización administrativa los liberó de las obligaciones emergentes de la patria potestad (o bien hizo desaparecer la garantía que deben asumir en virtud de su condición).
En esa inteligencia, enfatizó que no es razonable que contando su hijo con permiso de manejo por haber cumplimentado todos los requisitos exigidos por la autoridad para obtenerlo, los demandados sigan siendo responsables de un accionar en cuya autorización el propio Estado decidió prescindir de su voluntad, dándole autonomía al joven.
Cobertura
La Alzada reseñó que se ha expuesto que tratándose de un joven adulto que maneja su propio automóvil habilitado administrativamente para ello, no puede achacarse imprudencia al padre por no oponerse a la conducción de del vehículo ni inculparlo por ello, tanto más cuanto que la existencia de la cobertura de los daños sufridos por la víctima por el seguro contratado por aquél la hace incólume frente a los perjuicios sufridos.
“Aun cuando pueda discreparse en la naturaleza y alcance de la responsabilidad dispuesta por el artículo 1114 del Código Civil, cuando se avanza en la hipótesis particular del menor adulto que posee licencia de conducir y que se encuentra estatalmente habilitado para hacerlo, la conclusión es unívoca: la exoneración de los padres”, consideró.