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Si se omitió actuar como agente de retención de Ganancias el Fisco puede sancionar con la impugnación del gasto

5 noviembre, 2015
Prosperó hábeas  data contra la AFIP en una causa laboral
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación  estableció que la impugnación del gasto en el balance impositivo es una sanción que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puede aplicar cuando se omitió la retención del impuesto a las Ganancias a un proveedor.

El tribunal precisó que aquélla surge de la regulación del tributo y que se suma a las penalidades de la ley de forma, por lo cual no obsta a su aplicación que el organismo recaudador reconozca la veracidad de las operaciones objetadas.

El fallo, dictado en el marco de la  causa “San Juan SA”, pone fin a un tema controvertido: si se puede o no aplicar el artículo 40 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que prevé que el Fisco puede optar por impugnar el gasto en el balance impositivo ante la falta de actuación, total o parcial, como agente de retención.

Instancias anteriores
La jurisprudencia de las instancia anteriores venía diciendo que la impugnación del gasto consagrada por la norma conlleva una consecuencia de índole impositiva (no deducibilidad) para el contribuyente que no hubiera realizado una retención, mientras que la Ley de Procedimiento Tributario lo sanciona por haber omitido actuar como agente de retención.

Sin embargo, en el caso, la procuradora Laura Monti le atribuyó a esa cláusula de la la ley de Ganancias un alcance eminentemente sancionatorio y la Corte aceptó que la posibilidad de que la AFIP impugne en el balance fiscal el gasto “excede el mero interés patrimonial, que es protegido por otras disposiciones del ordenamiento jurídico, al consagrar la responsabilidad solidaria por el tributo omitido y, en consecuencia, funciona en los hechos como un castigo al infractor, cuya finalidad es restaurar el orden jurídico infringido y no reparar un perjuicio o constituir una fuente de recursos para el erario”.

“Cualquiera sea el calificativo que se utilice para caracterizar al medio elegido por el legislador, y más allá del declarado propósito de asegurar el cobro del tributo, lo cierto es que ha previsto una clase de sanción que no tiene un simple carácter resarcitorio ni retributivo del daño causado”, señaló.

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