lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Si se accidentó camino al trabajo, no hay que despedir

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En el pleito se demostró que el accionante tuvo predisposición para justificar sus inasistencias y dar datos para demostrar el accidente que padeció cuando se dirigía a sus labores, por lo cual no fueron ajustadas a derecho las causales endilgadas para cesantearlo.

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