El Tribunal de Alzada concluyó que el demandante no aportó prueba alguna para certificar la existencia del hecho por el cual se reclamaba resarcimiento. Confirman la decisión de grado
Al entender que para poder hacer operativo el apercibimiento de tener por cierto los dichos de la demanda ante la falta de contestación de la misma por parte del demandado, como pretende el actor apelante, resultaba necesario contar mínimamente con alguna prueba o indicio que indique que el accidente base de la demanda haya existido, la Cámara 8ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba confirmó la resolución del juez q quo que rechazó la demanda por falta de acreditación del hecho lesivo.
El tribunal integrado por los vocales Gabriela Lorena Eslava, José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo, al analizar la apelación presentada por la actora indicó que si bien es cierto que la demandada no compareció ni contestó la demanda, no menos cierto es que la citada en garantía sí lo realizó y, puntualmente, negó expresamente que el vehículo asegurado de propiedad de la accionada haya tenido alguna intervención en el siniestro denunciado por el actor, por lo que la presunción que genera la falta de contestación de la demanda, se ve disminuida.
Por otro lado, el fallo sostuvo que aunque no se desconoce que los apercibimientos propios de la confesión ficta son suceptibles de ser aplicados, al no haber asistido la demandada a la audiencia de absolución de posiciones celebrada, tal valor convictivo se traduce en una presunción iuris tantum que debe indefectiblemente ser acompañada con otras pruebas si se pretende alcanzar la certeza necesaria para tener por acreditado el extremo fáctico sostenido en la demanda.
De ello, los camaristas derivaron que “la confesión ficta, aun sumada a la ausencia de contestación de demanda -con las salvedades efectuadas precedentemente-, no son suficientes en el caso concreto para demostrar el accidente de tránsito y, mucho menos, la responsabilidad en el evento de la Sra. Báez en el carácter de titular registral, como pretende el apelante”.
Asimismo, el tribunal advirtió que “el actor no acompañó documental, como fotografías del lugar del accidente, ni de los vehículos intervinientes, ni se diligenciaron declaraciones de testigos que hayan visto u oído el accidente, ni prueba pericial a los fines de establecer la mecánica del siniestro”.
Luego, respecto del resultado de la audiencia fijada a los fines de que el demandado exhiba la que consistía en la constancia del ITV (Inspección Técnico Vehicular) del automóvil del que era propietaria y de la denuncia de siniestro presentada ante la compañía aseguradora, se entendió que “la parte requerida si bien asiste a la audiencia, se limita a declarar la imposibilidad de su presentación por no haber realizado la asegurada la denuncia del siniestro, hecho cuyo acaecimiento mismo había sido negado por la citada en garantía al contestar la demanda, no encontrando ningún vicio lógico y valorativo de tal aseveración, puesto que como dije antes, la compañía había señalado que dicha denuncia no había sido realizada por la asegurada y ninguna prueba acompañada permite llegar a una conclusión diferente”.
En conclusión, en el fallo se resolvió que “la conclusión precedente alcanza para rechazar la apelación y confirmar la sentencia recurrida, que rechaza la demanda de daños y perjuicios”.