La Cámara Nacional del Trabajo consideró insuficientes las razones esgrimidas por la patronal para romper el vínculo con el demandante, las que englobó como “mal desempeño”, justificativo de una supuesta pérdida de confianza.
La Cámara Nacional del Trabajo tuvo por injustificado un despido por pérdida de confianza basado en “mal desempeño” laboral, ya que los jueces señalaron que la empleadora no aclaró cuáles eran las conductas que se le atribuían al trabajador para ser consideradas injuriantes.
Los magistrados Roberto Pompa y Alvaro Ballestrini, de la Sala X de la Cámara, adoptaron la decisión en la causa “Juricich c/ Domicela SA”, coincidiendo con el juez de primera instancia, quien hizo lugar a la demanda por despido, en la que no se justificó el mal desempeño del trabajador despedido sencillamente porque no se consignaron las conductas presuntamente agraviantes.
El telegrama remitido por la demandada señalaba que el actor había incurrido en “mal desempeño, ejercicio y diligencia en la función laboral y sus reiterados comportamiento rotundamente contradictorios al deber de fidelidad y lealtad que debe guardar conforme sus condiciones laborales”, lo que encuadraba en la causal de pérdida de confianza, que justificaba el despido.
Para los camaristas, la notificación no cumplía con los requisitos fijados por el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que exige que “el despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas”.
El tribunal estimó correcta la decisión adoptada en el fallo recurrido “en lo concerniente a la comunicación del despido efectuada por la empleadora del actor, pues los términos vertidos en la misiva respectiva contienen términos genéricos en torno a los incumplimientos imputados al demandante y resultan insuficientes para cumplir con las expresas exigencias del art. 243 de la LCT, en cuanto exige la ‘expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato’”.
En tal sentido, el fallo sostuvo que los términos del telegrama evidenciaban “la generalidad de la causa invocada pues en esas actitudes aparecen incluidos un sinnúmero de incumplimientos que no fueron especificados y que, en virtud del principio de la invariabilidad de la causa, debieron ser circunstanciados”.
Con base en tales argumentos, los jueces concluyeron que, “en definitiva, no se concretó en qué consistieron el mal desempeño y los reiterados comportamientos contrarios al deber de fidelidad y lealtad de modo que no queden dudas acerca de los hechos injuriantes imputados al trabajador, todo lo cual torna incausada la medida rescisoria y, por ende, el actor tiene derecho a percibir las indemnizaciones ante el despido incausado”.