La Cámara confirmó un fallo que dispuso el incremento de la pensión en favor de tres jóvenes de 18, 15 y 12 años. Entre los mayores gastos el tribunal citó una serie de rubros, tales como vestimenta, vacaciones, cumpleaños y salidas con amigos
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia que dispuso el incremento de la cuota alimentaria que le debe pagar un padre a sus hijos de 18, 15 y 12 años. “La mayor edad hace presumir un aumento de los gastos referidos a educación, medicina, alimentación, esparcimiento y vestido, como respecto de las erogaciones tendientes a satisfacer su vida de relación”, recordó el tribunal.
Sobre el caso llevado a su conocimiento, precisó que los jóvenes involucrados “atraviesan una etapa especial” que deriva en el “natural incremento en su vida social, lo cual aumenta sus necesidades y gastos, los cuales no se limitan a los de habitación, medicina, estudio y alimentación”.
Así, la alzada indicó que las mayores erogaciones comprenden rubros como vestimenta y recreación en general, que incluye vacaciones, cumpleaños y salidas con amigos; es decir, “todo aquello que haga a la vida de relación de los jóvenes, permitiéndoles un desarrollo acorde con su edad y medio social en el que se desenvuelven”.
Además, destacó que la prestación alimentaria está destinada a satisfacer no sólo requerimientos elementales en materia de subsistencia (vestuario, habitación y asistencia a las enfermedades), sino necesidades de índole moral y cultural.
“Si a ello se suma el incremento de los costos de manutención de los beneficiarios que es de público y notorio conocimiento, que se relacionan con el resultado del proceso inflacionario que se registra en nuestra economía, no cabe más que admitir que a esta altura del debate la pensión fijada originariamente en cuanto al aporte en dinero efectivo se refiere, resultaba un tanto baja, por lo que se impone su incremento”, concluyó el tribunal.