sábado 16, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Si la obra social cubre una práctica, es válido que lo haga en los centros médicos que figuran en su cartilla

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El amparista insistía con ser derivado a la Fundación Favaloro, pero la Cámara estimó que por las idénticas calificaciones entre los nosocomios que puso a su disposición la prestadora es más adecuado que se opere en el más cercano a su domicilio.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la cautelar solicitada por un afiliado a la Obra Social Conductores de Transporte Colectivo Pasajeros, quien quería operarse en un institución que no figura en el listado del que dispone la prestadora.

La alzada enfatizó que del dictamen del Cuerpo Médico Forense no surgía la necesidad del accionante de ser intervenido exclusivamente en la Fundación Favaloro, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Traslados
Así, estimó que por las idénticas calificaciones entre los centros médicos que puso a su disposición la prestadora resultaría más adecuado para el amparista que se someta a la cirugía en el establecimiento más cercano a su domicilio, evitando traslados.

La Cámara destacó que la Corte Suprema dijo en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa sino únicamente aquéllos que, a su juicio, resulten decisivos para la resolución de la contienda.

En tanto, precisó que la demandada no negó la cobertura sino que pretendía que la intervención se concretara en centros médicos propios, con profesionales pertenecientes a la cartilla de prestadores y en la ciudad en donde se domicilia el actor.

Además, resaltó la importancia de la prueba pericial médica. “Puesto que la materia excede los conocimientos propios de los jueces, el apartamiento de sus conclusiones requiere razones serias y elementos objetivos que acrediten la existencia de errores que justifiquen prescindir de sus datos, y no debe perderse de vista que aquélla adquiere un valor significativo cuando ha sido confiada al Cuerpo Médico Forense, habida cuenta de que se trata de un verdadero asesoramiento técnico de auxiliares del órgano jurisdiccional, cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas”, destacó.

En esa línea, aclaró que no se trata de exponer meras discrepancias con la opinión del experto o de formular consideraciones que pongan en duda sus conclusiones sino de demostrar que no son correctas con fundamentos apropiados.

Etapa oportuna
Por ello, concluyó que no surgía de los informes de los peritos que la intervención debería realizarse “exclusivamente” en la Fundación Favaloro.

En cuanto a si la institución indicada por la obra social representa una buena alternativa para cumplir con éxito la operación objeto de la litis, aclaró que esa evaluación requiere un marco más amplio de sustanciación y prueba, del cual podrán valerse las partes en la etapa procesal oportuna.

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