viernes 5, julio 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 5, julio 2024

Si la deuda es en dólares debe pagarse en esa moneda

ESCUCHAR

Se revocó el fallo de primera instancia que le dio al deudor la opción de abonar con el equivalente en pesos y se subrayó que la reglamentación dictada por el Banco Central no tiene por objeto controlar y alterar las relaciones entre particulares.

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al recurso deducido contra la sentencia que le dio la opción al deudor ejecutivo de pagar su crédito en dólares o en el equivalente en el mercado libre de cambios, ordenando que la abone exclusivamente en moneda estadounidense. A su turno, el recurrente sostuvo que la decisión era contraria a lo dispuesto por los artículos 740 y 741 del Código Civil (CC), por cuanto lo obligaba a recibir en pago una cosa diferente de la que se obligó la deudora, prescindiendo de la aplicación de los principios de identidad y de integridad en el pago, dejando al arbitrio del deudor la elección de la moneda.

Ordenamiento
“El ordenamiento vigente permite contraer obligaciones dinerarias en moneda extranjera”, recordó la alzada, precisando que así lo expresa el artículo 617 del CC, reformado por el artículo 11 de la Ley de Convertibilidad y mantenido aun cuando ese régimen fue derogado con la sanción de la Ley 25561.

Así, precisó que aquella norma expresa que si se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en el país, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero. “En tales condiciones, al declarar el derecho del acreedor emergente del título en ejecución la sentencia debió considerar que por tratarse de una obligación de dar sumas de dinero, el demandado debía ser condenado al pago de la deuda en la moneda que había sido pactada, mediante un instrumento que no fue objetado”, enfatizó el tribunal, señalando que a la misma conclusión se arribaba por aplicación de lo dispuesto en el artículo 619 del mismo ordenamiento, en tanto dispone que la obligación se cumple dando la especie designada, el día de su vencimiento.

En esa línea, indicó que el fallo también debió declarar el derecho reconocido al acreedor a cobrar su acreencia en los términos acordados sin adelantarse acerca del modo en que la deuda podría ser atendida, porque una cosa es tener derecho y otra poder ejecutarlo, vicisitud cuya configuración quedará diferida a una instancia ulterior.

“Aun cuando pudiera considerarse que a la fecha existen restricciones cambiarias que podrían dificultar el cumplimiento de la sentencia en los términos indicados, ello sólo configura una hipótesis derivada de una situación actual y coyuntural, el que deberá valorarse -en concreto- al momento de la efectivización del pago”, estableció la alzada.

Finalmente, subrayó que la reglamentación dictada por el Banco Central de la República Argentina, autoridad que reglamenta y aplica la normativa cambiaria, no tiene por objeto controlar y alterar las relaciones existentes entre los particulares sino regular el régimen de acceso al mercado de cambios.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?