La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que procede el reclamo por daño psicológico cuando se encuentra acreditado el nexo de causalidad entre la minusvalía comprobada y el trabajo efectuado.
En los autos caratulados “Benitez Gema c/ Telefónica Móviles Argentina SA y Otro s/ Despido”, se confirmó la sentencia de primera instancia que encontró acreditado el nexo de causalidad adecuado entre la minusvalía comprobada y el trabajo efectuado.
Contra la resolución de grado, la codemandada se consideró agraviada alegando que la trabajadora en ningún momento manifestó que la dolencia que padecía fuera a causa de su trabajo, que fue tratada por enfermedad inculpable y que siempre actuó de conformidad con los artçiculos 208 y 211 Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Al decidir, los jueces Leonardo Jesús Ambesi y Gregorio Corach destacarono que no cabe otorgar en el caso significación alguna a la falta de reclamos o silencio de la trabajadora pues el artículo 58 LCT torna irrelevante tal circunstancia” añadiendo que “con el informe pericial psicológico basado en los antecedentes del caso y estudios efectuados a la actora – ha quedado acreditado que la actora padece una incapacidad laborativa parcial y permanente del 10% de la T.O. por un cuadro de “reacción vivencial anormal neurótica, grado II”.
El fallo sostuvo que el juez sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, extremos que a mi juicio no surgen de la presente contienda, si se toma en cuenta que en la impugnación formulada por la demandada no se brindan argumentos de rigor científico que lleven a apartarse de lo informado por el experto en el aspecto considerado.
En ese orden de ideas, los camaristas interpretaron que la relación causal es un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica y, aun cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los expertos como auxiliares de la justicia, es atribución exclusiva de los jueces la determinación de la existencia y el alcance de dicho nexo.
En conclusión, y luego de ponderar que “no cabe sino entender que ha sido acreditada en autos la existencia de la incapacidad del 10% de la t.o.”, la Sala decidió confirmar el fallo de grado.