La mínima demora en percibir el importe se debió al accionar propio del acreedor, por lo que es un ejercicio abusivo del derecho pretender que se calcule un nuevo interés por los pocos días transcurridos entre que se depositó el saldo y se pidió la orden de pago
Al observar que el tiempo transcurrido no pudo serles imputable a los deudores, puesto que el pago en cuestión se configura una vez que los fondos se encuentran disponibles para el acreedor, por cuanto tal circunstancia deja en cabeza del acreedor la carga de solicitar la orden de pago respectivo, la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba confirmó la sentencia que rechazó establecer intereses desde que se determinó el monto adeudado hasta que fue percibido por los acreedores.
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