La Cámara 9ª en lo Civil y Comercial reiteró que la sola inclusión de una persona en una nómina digital no prueba una amistad íntima ni justifica por sí misma la impugnación del testimonio
El hecho de que un testigo figure como amigo de una de las partes en una red social (en el caso, Facebook) no es determinante para descalificarlo si no se acompaña otro elemento probatorio, según concluyó la Cámara 9ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.
El tribunal rechazó el recurso de apelación planteado por el propietario y el conductor de un vehículo contra la sentencia dictada por el Juzgado de 5ª Nominación del fuero, que había rechazado la demanda por daños y perjuicios planteada por aquéllos y, por el contrario, había hecho lugar a la reconvención de la demanda formulada por el demandado, por entender que éste había resultado ser el damnificado por un accidente de tránsito. La indemnización fue fijada en 19.900 pesos (más intereses).
Uno de los argumentos que esgrimían los recurrentes es que, en primera instancia, se había valorado el testimonio de un testigo que figuraba como amigo en Facebook de la otra parte.
Ponderación
Sin embargo, el vocal Jorge Eduardo Arrambide expuso: “También se impone el ponderar, en los tiempos en que vivimos, que la amistad, que no ha sido probada procesalmente para Facebook o red social asimilable, no tiene igual calibre ni sustancia que una relación de amistad no virtual”.
En la misma dirección, el camarista recordó que existe jurisprudencia en este sentido, que avala al testigo que es amigo de la parte en Facebook. Y agregó que, de acuerdo con el precedente citado, “más allá de que no se encuentra acreditada la autenticidad de las constancias que el apelante dice haber obtenido de dicho sitio web, el mero hecho de que los testigos tengan o hayan tenido algún tipo de vinculación con el actor a través de tal medio de comunicación no resulta una razón determinante para descartar sin más sus testimonios”.
El magistrado añadió que, según el mismo precedente, descartar el testimonio por esa sola razón “implicaría desconocer la incidencia y la magnitud que tienen Internet y las redes sociales en la actualidad en todo el mundo, máxime cuando no se advierten elementos adicionales a esta sola circunstancia para poner en duda sus declaraciones, y ninguno de ellos estaba comprendido en las generales de la ley”.
Argumento
En definitiva, el camarista, a cuyo voto se adhirieron sus pares María Mónica Puga de Juncos y Verónica Francisca Martínez, concluyó: “La sola inclusión en la nómina digital de amigo no constituye amistad íntima, ni justifica por sí misma la impugnación del testimonio o su sospecha si no contamos con algún dato objetivo que permita presumirla”.
En el caso concreto, según el vocal, en primera instancia se había valorado adecuadamente “la mayor objetividad” que se desprendía de su testimonio, teniendo en cuenta que, como el testigo iba en motocicleta cuando se produjo el accidente, pudo explicar la situación del semáforo; al mismo tiempo, recordó “datos relevantes” y fue “seguro” en su relato de por qué estaba allí y cómo sucedieron los hechos.
Por otra parte, para ratificar la sentencia de primera instancia, el tribunal tuvo en miras la presunción legal que surge de que los recurrentes fueron quienes embistieron el otro vehículo, lo cual determina, en principio, “la aplicación con toda plenitud de la responsabilidad objetiva por riesgo creado establecida en el art. 1113 del Código Civil (vigente al tiempo del hecho)”.
Quiebre
“En la reconvención de la demanda, la parte demandada accionó en contra del dueño y del conductor del vehículo que la ha embestido, por lo que la carga de la prueba de la eximente de responsabilidad correspondía a la parte actora reconvenida. Era ella quien debía acreditar un quiebre en la causalidad del accidente que fuera eximente de su responsabilidad. Lo que no ha ocurrido”, expresó el fallo al rechazar el recurso de apelación.
En definitiva, la Cámara ratificó que el accidente se produjo en el cruce de las calles Urquiza y Argensola -barrio Alta Córdoba-, donde hay un semáforo para ambas vías de circulación, y la luz verde daba paso a la parte demandada.
A ésta, tras la reconvención o contrademanda, se le acordó la indemnización de 19.900 pesos.