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Separada hace 15 años, no heredará

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El hecho de que los cónyuges ocasionalmente se vieran y se llevaran bien no significaba que el matrimonio siguiera.

En una sucesión ab intestato, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro determinó que la demandante no tenía motivos para reclamar vocación hereditaria tras su separación, porque no hubo voluntad de unión durante 15 años.

Paralelamente, destacó que la separación de hecho sin voluntad de unión es, precisamente, una de las causales que justifican la exclusión de la vocación hereditaria y que al ser el matrimonio un régimen de orden público, se pone énfasis en la conservación y existencia de la organización social establecida; es decir, de los presupuestos de mantenimiento de la relación para acceder a ciertos beneficios.

“Cada cónyuge es titular de derechos para gozar y obligaciones a cumplir, con prescindencia de las contingencias que la vida puede deparar”, enfatizó la Alzada, acotando que el matrimonio es punto de convergencia de las más diversas exigencias, determinado por la necesidad de una “plenitud carnal y espiritual de los casados”. En esa dirección, manifestó que el deber de cohabitación es clave para satisfacer aquéllas.

El tribunal también subrayó que el hecho de que los cónyuges ocasionalmente se vieran y se llevaran bien no significaba que el matrimonio siguiera. “Los motivos y elecciones personales que llevaron a los cónyuges a adoptar las conductas desplegadas (alejamiento del esposo del hogar conyugal, separación de hecho por más de 15, concubinato de la esposa con un tercero), han quedado en la esfera íntima de las partes y carecen de eficacia a los fines de evitar las consecuencias legales derivadas de tales comportamientos”, explicó. Además, recordó que la pareja dejó de convivir por la presunta infidelidad de la mujer y reiteró que el ordenamiento Civil prevé que si la separación fuese imputable a la culpa de uno de los cónyuges, el inocente conservará la vocación hereditaria.

“Aquella norma no tiende a castigar al cónyuge ni a premiar a los consanguíneos, sino a fortalecer el matrimonio, supeditando sus efectos mortis causa a la incolumidad de la comunión de vida que legal y éticamente le son inherentes”, añadió.

En esa sintonía, el tribunal precisó que la Corte ha dicho que en el juicio por exclusión de herencia de un cónyuge separado le corresponde a ambas partes la prueba de sus asertos, con la consecuencia de que, demostrada aquélla, el supérstite que quiera hacer valer su vocación hereditaria tiene que acreditar su inocencia y deseo de unión, para lo cual es menester haber realizado actos tendientes a hacer cesar ese estado de cosas.

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