El TSJ consideró que, al no estar pendiente un acto de “pura actividad del Tribunal”, le correspondía a la recursista comunicar el decreto de autos, dado el carácter dispositivo del proceso contencioso.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.