viernes 29, marzo 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 29, marzo 2024

Revocan falta de mérito en caso por apremios a menores

Los vigiladores irán a juicio.
ESCUCHAR

Los guardias habrían ejercido una violencia innecesaria sobre las víctimas, con el fin de separarlos durante una pelea. Presuntamente, los golpearon aun cuando la reyerta ya estaba neutralizada.

En el marco de la causa “I., P. s/apremios ilegales a detenidos”, la Sala IV de la Cámara del Crimen, integrada por los jueces Mariano González Palazzo, Carlos Alberto González y Alberto Seijas, revocó una sentencia de grado y procesó a dos integrantes del cuerpo especial de seguridad y vigilancia de un instituto penal de menores de la Capital Federal.

Según consta en el expediente, los encartados habrían ejercido sobre las víctimas una violencia innecesaria, con el fin de separarlos durante una pelea, al propinarles diversos golpes y patadas, aun cuando la reyerta se encontraba neutralizada. En su momento, el juez a quo dictó la falta de mérito por el delito de vejaciones.

Recurso
Sin embargo, la Alzada admitió el recurso contra el fallo y entendió que la conducta de los guardias se encuadró en el mentado ilícito, recordando que las vejaciones consisten en “todo trato humillante que mortifica moralmente a la persona, atacando su sentimiento de dignidad o respeto que merece como tal y con el que espera ser tratada”.

Citando doctrina, el tribunal detalló que el vejamen está encaminado a producir la humillación o denigración de la víctima, resaltando que el acto vejatorio se endereza a mortificar moralmente a quien lo sufre e importa un menoscabo a la dignidad de la persona contra la cual se dirige, sin que resulte relevante el móvil que lo haya guiado.

En tanto, recordó que la situación de un menor internado en un instituto es equiparable a la de un “preso” mencionada en el artículo 144 bis del Código Penal, y que, por lo tanto, si se investigan los golpes que son propinados a quienes se encuentran en dicha condición, la calificación de vejación es adecuada.

“Las características de este proceso ameritan su avance a la siguiente etapa, donde, dadas las características del juicio contradictorio a las que deben añadirse la inmediatez y las ventajas de la oralidad, las partes en conflicto podrán debatir y valorar con mayor amplitud los hechos y las pruebas”, concluyeron los magistrados.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?