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Fijan 42% del sueldo para los alimentos de tres niños

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La Alzada destacó que la forma de pago no afecta el honor del padre ni le crea problemas laborales, pues se puede hacer constar que la retención no obedece a una sanción por un incumplimiento anterior.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata hizo lugar a la demanda de una mujer que peticionó que se incrementara la cuota alimentaria a cargo de su ex marido, para cubrir la necesidades de los tres hijos que tiene en común.

Así, la alzada confirmó lo resuelto por el a quo, que fijó el monto de la prestación en 42% del sueldo neto del padre de los nenes.

Ministerio
Además, estableció que el dinero le será girado a la accionante, a una cuenta bancaria específica, y que el trámite deberá realizarlo el empleador del obligado, que se desempeña en el Ministerio de Economía.

De esa forma, la cartera le descontará automáticamente el porcentaje establecido de su sueldo. En su fallo, la Cámara enfatizó que esa mecánica “no afecta el honor del alimentante ni le crea problemas laborales, pues se puede hacer constar en el oficio que se libre a tal fin que la retención obedece a una forma de pago y no a una sanción frente a un incumplimiento anterior”.

En tanto, los magistrados Rubén Gerez y Nélida Zampini subrayaron que la forma de cobro tiende a la agilización del pago, de manera que a la ausencia de un perjuicio concreto para el obligado se suma el indudable beneficio para el alimentado, que se deriva de “la más puntual y exacta percepción de la pensión”.

Finalmente, resaltaron que otra ventaja es que la actora no necesitará promover incidentes por aumento de cuota, ya que ésta se actualizará de manera automática.

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