martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Seguros: el plazo de prescripción se computa con la ley específica, no con la norma de consumo

ESCENARIO. La resolución de la causa se afirmó la normativa de seguro.
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La Cámara 6ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, integrada por los jueces Alberto F. Zarza y Walter Adrián Simes, revocó una sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda de F. M. S. contra “La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales”, respecto de una controversia giró en torno a un reclamo por incumplimiento de contrato de seguro derivado de un incendio total de un vehículo, además de compensaciones por privación de uso y daño moral.
La disputa se originó cuando S. demandó a la aseguradora, reclamando el pago de $204.880 correspondiente a la suma asegurada, así como $48.000 por privación de uso del vehículo y $100.000 en concepto de daño moral. En la instancia inicial, el juez Eduardo Christian Altamirano falló a favor del actor, condenando a la aseguradora al pago de dichas sumas, aunque rechazó la solicitud de daño punitivo. La resolución fue cuestionada por el seguro, que apeló como punto relevante la prescripción anual, conforme al artículo 58 de la Ley de Seguros (Ley 17418). La defensa de “La Segunda” sostuvo que, al tratarse de una acción derivada de un contrato de seguro, correspondía aplicar el plazo de prescripción específico de dicha ley, que establece un límite de un año para la interposición de acciones judiciales.
El juez a quo desestimó esta excepción, aplicando el plazo quinquenal del artículo 2560 del Código Civil y Comercial (CCyC), argumentando que se trataba de una relación de consumo, lo que justificaba la aplicación de un plazo más favorable al consumidor.
Ya en instancia de cámara, la alzada adoptó una postura contraria resolviendo a favor del planteo de prescripción anual presentado por la aseguradora. Los jueces Zarza y Simes fundamentaron su decisión en la prevalencia del principio de especialidad normativa, que otorga prioridad a las normas específicas (en este caso, la Ley de Seguros) sobre las generales (como el CCyC), cuando ambas regulan el mismo aspecto jurídico.
La cámara argumentó que la reforma del artículo 50 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) eliminó la posibilidad de aplicar un plazo de prescripción más extenso en favor del consumidor cuando existe conflicto entre una ley general y una ley especial. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Cámara Nacional en lo Comercial, sosteniendo que el plazo anual establecido en la Ley de Seguros es el aplicable al caso, dado que se trata de una normativa especial que regula específicamente los contratos de seguro.

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