Aunque el rechazo de la cobertura se notificó nueve meses después, el tribunal consideró grave que el accionante condujera en estado de ebriedad y transportara a más personas de las debidas.
A pesar de que el asegurado tildó de extemporáneo el rechazo de cobertura que nueve meses después del siniestro le comunicó su compañía de seguros por la destrucción total de su vehículo, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó la resolución que convalidó la actitud de la aseguradora, luego de ponderar que constituye culpa grave del accionante el hecho de transportar más personas que lo permitido -cinco, una de ellas fallecida por el accidente- y encontrarse alcoholizado.