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Seguro no cubre choque de conductor alcoholizado

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Al condenar al conductor demandado a resarcir los daños ocasionados cuando -en oportunidad en que se encontraba alcoholizado- embistió de atrás el vehículo en que se trasladaba el accionante, el juez Leonardo González Zamar (49ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) a la vez hizo lugar a la exclusión de cobertura planteada por la compañía de seguros del accionado, eximiéndola de responsabilidad en el hecho por considerar que conducir en estado de ebriedad configura “culpa grave” del asegurado, en los términos del artículo 70 de la Ley de Seguros (LS) Nº 17418.

Oscar Andrés Navarro, que se hallaba al mando del Volskwagen Gol portando 106 mgrs. % de alcohol en sangre, chocó de atrás al taxi donde era transportado José Luis Castañe, produciéndole lesiones que alcanzaron 70% de la total obrera.

El magistrado ordenó que Navarro abone a la víctima 25 mil pesos de daño moral, casi 100 mil por lucro cesante pasado y 13 mil por lucro cesante futuro. Sin embargo, en el pronunciamiento se eximió de responsabilidad a Liberty Seguros Argentina SA por las razones expuestas.

En ese sentido, se estableció que “conducir en estado de ebriedad configura claramente culpa grave ya que importa una imprudencia y negligencia extrema, concretada en la despreocupación por la suerte propia y la de terceros”, al tiempo que “así lo ha entendido casi en forma unánime la jurisprudencia”.

Desde otro aspecto, el decisorio también determinó que resultó tempestiva la declinación de cobertura efectuada por Liberty en el pleito en el mes de octubre de 2006 (más de dos años después del siniestro), pese a que el artículo 56 LS establece un plazo de 30 días para que la compañía se pronuncie al respecto, por cuanto hasta esa fecha regía el secreto de sumario en la investigación penal seguida por el mismo hecho, donde se determinó el estado de ebriedad del asegurado, teniendo en cuenta además que la aseguradora, al contestar la demanda, formuló reservas de plantear esa defensa una vez que pudiera acceder a las constancias de expediente penal.

En ese sentido, el juez González Zamar expuso: “Participo del criterio según el cual en casos como el de autos en los que se invoca la culpa grave del asegurado para declinar la cobertura, no rige el plazo de treinta días establecido en el artículo 56” LS y “en tales supuestos, la aseguradora puede declinar la cobertura al tomar conocimiento de la causal de ‘no seguro”, puesto que a Liberty “con anterioridad le resultaba materialmente imposible determinar las circunstancias particulares del siniestro, teniendo en cuenta que el sumario penal se encontraba bajo secreto de sumario”.

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