La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal contra el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que confirmó el sobreseimiento de Emiliano Espínola por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual.
Damnificadas
El máximo tribunal penal consideró que existían elementos probatorios ciertos y contundentes que generaban la obligación de continuar con la investigación respecto a la posible comisión del delito en perjuicio de, al menos, una mujer, aunque no descartó la posibilidad de que pudiera haber otras damnificadas.
Así, valoró que a raíz del resultado positivo del allanamiento efectuado en el bar nocturno y en el departamento del encartado, en Río Grande, Tierra del Fuego, podía sospecharse que varias mujeres podrían encontrarse en situación de trata sexual.
En esa inteligencia, Casación puso de resalto que, producto de aquellas medidas, se recabaron elementos que eran compatibles con ese tipo de prácticas, como la constatación de retención de documentación personal; los supuestos “endeudamientos” de las mujeres por los gastos de traslado; el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad en que se hallaban y demás signos de victimización sexual que surgían de sus testimonios.
Por ello, estimó que no podía concluirse con certeza respecto a la ajenidad del imputado en los hechos investigados, que su sobreseimiento fue prematuro y que la pesquisa debía seguir tramitándose.