martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Se revocó sobreseimiento por acopio de piezas arqueológicas sin registrar

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La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, integrada por Graciela Montesi, Eduardo Ávalos e Ignacio Vélez Funes -en disidencia- resolvió, por mayoría, revocar la resolución dictada por el juez Federal Nº 3 que dispuso el sobreseimiento de Eduardo Horacio Rebuffo, imputado por almacenamiento de piezas arqueológicas en los términos del artículo 336, inciso 3º, del CPPN, debiendo continuar la causa según su estado.
En el caso, el fiscal Federal Nº 2 imputó al referido Rebuffo por el delito previsto en el artículo 48 de la Ley 25743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, a raíz de haber encontrado, en su domicilio 61 piezas arqueológicas sin registración que pertenecerían a la colección – no donada- de Haroldo Rosso.
En mayo pasado el juez federal Nº 3 dispuso su sobreseimiento por considerar que la conducta atribuida resulta atípica.

Mayoría
Al resolver, el camarista Ávalos dijo que de la prueba colectada en autos no surge cuál sería la procedencia de los objetos secuestrados ni tampoco el de las 3.493 piezas arqueológicas que el nombrado habría tenido en su ámbito de su custodia por más de 12 años y que habría entregado a la Universidad Nacional de Córdoba en 2017, estimando que debe indagarse acerca de la versión que surge de autos respecto de la procedencia de las piezas arqueológicas, la cual indica que en el año 2005 habrían sido encontradas por casualidad en la casa vendida y demolida que fuera de Haroldo Rosso y que tal circunstancia podría ser esclarecida mediante la adopción de medidas como la declaración testimonial a familiares del nombrado.
“De conformidad a lo expuesto, entiendo que la prueba colectada hasta el momento no autoriza a concluir que la conducta atribuida a Eduardo H. Rebuffo -mediante requerimiento fiscal de instrucción de fecha 11.04.2018- resulte atípica”, concluyó Ávalos.
La jueza Montesi coincidió con el anterior.

Minoría
En disidencia, Vélez Funes indicó que la finalidad de preservar y tutelar el patrimonio arqueológico y paleontológico como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, la Ley 25743 configuró como delitos aquellas conductas relacionadas con tareas de prospección, remoción o excavación en yacimientos arqueológicos y paleontológicos, como así también el transporte, almacenamiento, compra, venta, industrialización o puesta en el comercio de estas piezas, productos o subproductos, que se entienden a todas luces provenientes de la prospección, remoción o excavación en yacimientos arqueológicos y paleontológicos (Arts. 46 y 48).
“Ello sin perjuicio de que el accionar descripto pueda encuadrar en alguna de las infracciones previstas en la citada normativa, cuestión cuyo análisis excede a la competencia de este tribunal, siendo la autoridad de aplicación la que deba intervenir y decidir al respecto, en resguardo de la división de poderes que establece el sistema republicano de gobierno de nuestro país”, dijo el magistrado, coincidiendo con la confirmación del sobreseimiento dispuesto por el juez federal Nº 3.

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