“El recurso interpuesto debe ser desestimado y (…) deberá confirmarse el decisorio en cuanto fue materia de ataque. Ello, pues las quejas esgrimidas (…) carecen de entidad suficiente para poner en crisis el decisorio (…), limitándose a una diferente interpretación de las constancias de la causa, sin rebatir los argumentos que dan sustento fáctico y jurídico a la resolución”.
Con esa premisa, la Cámara de Familia de 1ª Nominación rechazó la apelación interpuesta en contra de la sentencia dictada por la jueza de Menores Amalia García de Fabre (3ª Nominación Prevencional), en cuanto declaró a la menor D.L. en estado de desamparo moral y material respecto de sus progenitores (los recurrentes).
La Alzada estimó que la declaración de desamparo se encontraba suficientemente motivada y que la decisión se fundó -entre muchos informes- en la denuncia formulada por una profesinal de la salud acerca de la situación de riesgo en que se encontraría la niña -celíaca-, atento el deterioro nutricional que presentaba, y agregó que a la madre se le dieron indicaciones sobre cómo alimentarla y que refirió olvidarlas.
Sobre el punto, la Cámara valoró que “la ausencia de constancia en la apelante con relación a los controles médicos de su pequeña, como su falta de atención y olvidos en orden a la preparación y horarios de las comidas (…) en el marco de la enfermedad que ésta padece, adquieren (…) significación por los especiales cuidados que su salud requiere”.
Así, el tribunal de apelación expresó: “Estas probanzas, interpretadas a la luz del resultado de la pericia psiquiátrica practicada a la progenitora, de las aclaraciones y precisiones de quien realizara el estudio (…) en la audiencia del artículo 33 de la ley 9053, particularmente en relación con la imposibilidad de la recurrente de operar con mecanismos de acciones para proteger a su pequeña hija y de la particular realidad de vida de D.L. como consecuencia de la dolencia que la aqueja y que compromete una especial atención de su salud para toda su vida, ratifican la situación de desamparo en que se encuentra la niña y que declara la sentencia”.
Patria potestad
A su turno, Gracía de Fabre señaló que las situaciones de abandono evidente y continuo que la menor sufrió habían quedado demostradas, plasmando que conteste doctrina lo ha conceptuado como “el estado carencial tanto físico como moral del menor, determinado por una desprotección de quienes legalmente están obligados a otorgarla”.
En el mismo sentido, recordó que el Tribunal Superior de Justicia sostiene que “el concepto de abandono en el derecho de menores involucra hoy todas aquellas situaciones en que el menor se encuentre en una hipótesis de riesgo” y que la apreciación de éste “ha de hacerse con independencia de que sus nocivos efectos se hayan producido y ponderarse por el peligro a que ha sido expuesto (…), siendo tal la solución impuesta por la reforma al régimen de patria potestad”.
En concreta referencia al caso, la jueza estimó: “Surgen manifiestas las conductas negligentes y omisivas de ambos progenitores”, enfatizando que ninguno se encontraba en condiciones psicológicas de asumir el cuidado de su hija, quien por su condición de celíaca y corta edad, necesita de mayor atención.
Asimismo, mencionó que varios de los hijos de su madre se encontraban sin inscribir y eran analfabetos, enfatizand