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Pagan daño moral y pérdida de chance por accidente laboral

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La Justicia laboral de Córdoba condenó a un empleador a indemnizar el daño moral y la pérdida de chance futura de un ex empleado, que como consecuencia de un accidente de trabajo padeció de graves secuelas incapacitantes.
La decisión fue adoptada por la Sala 10ª, integrada por Carlos Toselli, en el pleito en el cual Horacio Fabián Peñafiel de 33 años reclamó a Metalúrgica Urbana SRL las indemnizaciones fundadas en la ley civil, debido a que mientras colocaba un cartel publicitario sufrió una descarga eléctrica que le produjo quemaduras múltiples, desfiguraciones estéticas y daño psicológico postraumático que afectaron sus condiciones psicofísicas para la actividad laboral, debiendo además someterse a diversas operaciones con injertos de piel.
Ante ello, el magistrado señaló que “ser portador de esa incapacidad a la edad que posee el actor, importó una real y verdadera afectación a la natural condición humana que resultó dañada por la realización de tareas con beneficios para un tercero, por lo que esa afectación moral debe ser indemnizada”.

Cuantificación

“Cierto es que lo más difícil para el juzgador resulta ser la cuantificación de ello, puesto que cualquiera sea el que se establezca, todo resarcimiento económico raramente compensará en plenitud el daño moral; no obstante es responsabilidad del Juzgador hacerlo y lo determino fijando el criterio de prudencia y equidad sentado por la Sala en anteriores pronunciamientos”, destacó el vocal.
En ese sentido, se precisó que “la condenada debe abonar al accionante en concepto de daño moral el 30% de la suma que se determine según los parámetros antes establecidos en concepto de lucro cesante y daño emergente (antes de la deducción efectuada por el pago de la ART), es decir que por tal concepto mando a pagar la suma de $ 22.437,19 con más intereses en igual forma desde la fecha del siniestro y hasta su efectivo pago”.
También el accionante reclamó por la pérdida de chance futura; ante ello Toselli puntualizó que “no puede obviarse que la capacidad física del accionante se ha visto severamente afectada con daño físico y psíquico y que las reglas de la experiencia determinan que difícilmente pueda superar un examen de aptitud física”.
En consecuencia, el tribunal sostuvo que “debe mandarse a pagar por este concepto una suma equivalente al porcentaje del 20% de la suma determinada por incapacidad sobreviniente conforme al parámetro antes referenciado al tratar el daño moral, es decir, previo a la deducción efectuada por el pago de la ART”.

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