El TSJ cordobés concluyó que la trabajadora demandante debe ser indemnizada por el Estado provincial, por entender que se dirigía a cumplir con su tarea diaria, que incluía adquirir los
alimentos para la merienda que compartía con pacientes y colegas
Al advertir que, en el caso, el accidente in itinere sufrido por la trabajadora ocurrió durante el recorrido normal y habitual que llevaba a cabo entre su domicilio y el lugar de trabajo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ordenó al demandado Gobierno de la Provincia de Córdoba pagar las indemnizaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). El trayecto de la trabajadora incluía la compra del pan que compartía con sus pacientes y colegas en un dispensario.
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