La Cámara Nacional en lo Comercial determinó el tipo de multa que correspondía aplicarle a la sociedad infractora, admitiendo parcialmente las objeciones que expuso la firma observada
En “Inspección General de Justicia c/ 4 Leguas SA” se apeló la resolución de la actora, que le impuso a la sociedad anónima recurrente una multa de $3.000 bajo apercibimiento de ejecución y la intimó para que en el plazo de 15 días hábiles cumpliera la obligación de presentar los estados contables correspondientes al ejercicio del año 2012.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que “el fin perseguido por el organismo de contralor es el de acentuar la certeza y efectividad en la publicidad de los puntos requeridos e imputados en el caso (v. gr. presentación de los estados contables), para la transparencia del tráfico mercantil y el cumplimiento de sus funciones propias de fiscalización”, mientras que “la dinámica que predomina en el ejercicio de comercio impone mantener dentro de lo posible, la actualización y revisión permanente de los datos de los distintos entes societarios alcanzados por la normativa en cuestión”.
El tribunal consideró que “no existe controversia respecto a que la sociedad multada, dio cumplimiento de manera extemporánea (es decir luego de ocho meses) a la intimación debidamente cursada, tendiente a presentar los estados contables correspondientes al ejercicio del año 2012, lo cual se torna inexcusable ante la claridad del texto de la reglamentación vigente”, agregando que “el ente fiscalizador argumentó y sostuvo la multa que impuso, en razón de los graves efectos e inconvenientes que ocasiona la evidenciada postura renuente de la sociedad apelante, y consecuentemente las sanciones que acarrea aquella conducta”.
Tras mencionar que “la sociedad emplazada incorporó como se dijo, bien que tardíamente, los instrumentos requeridos, pero tiempo antes de que la Inspección General de Justicia emitiera la decisión aquí en cuestión”, los jueces Alejandra Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Barreiro establecieron que “la conducta de la empresa multada -como fue reseñado- no se aprecia subsumida dentro del estricto proceder legal, y dada la preponderante relevancia que implicó la presentación fuera de plazo de los estados contables reafirma la imposición de la multa aplicada, ello en atención a la potestad detentada por la Inspección General de Justicia y al objetivo procurado por el plexo normativo”.
En cuando a la pena, la mencionada Sala ponderó que “frente a las vicisitudes aludidas, 4 Leguas SA incorporó los estados contables debidos extemporáneamente, pero tiempo antes que el ente fiscalizador la sancionara, realizando además otras presentaciones con el fin de acreditar su debido cumplimiento; y b) que tampoco se ha informado de algún otro incumplimiento o defecto en la vida societaria de la empresa sancionada”, por lo que decidió admitir parcialmente el recurso de apelación presentado e imponer a la sociedad anónima una sanción de apercibimiento.