La Cámara ratificó la condena establecida por el juzgado de primera instancia, imprimiendo a la resolución una finalidad preventiva, a fin de que no se repita la conducta de la demandada
Tras analizar que Liderar Compañía General de Seguros SA sin justificativo alguno negó la existencia de contrato de póliza vigente con los actores, reconociendo la existencia de un error administrativo recién en su apelación, la Cámara Civil y Comercial de 6ª Nominación de Córdoba resolvió confirmar la sentencia del a quo, por la cual se condenó a la aseguradora demandada al pago de diez mil pesos en concepto de daño punitivo en virtud de la conducta desaprensiva desplegada por la misma.
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