La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro (Buenos Aires) confirmó la sentencia que intimó a los padres a acatar el plan obligatorio y aplicarle la BCG a su bebé
“La negativa de los padres de permitir que a su hijo se le aplique la BCG habilita al Estado a disponer la evacuación compulsiva, con la debida información y trato digno tanto del niño como de su círculo familiar, atento el riesgo que implica no vacunar al menor, tanto para él como para el resto de la comunidad”.
Bajo esa premisa, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro (Buenos Aires) confirmó la sentencia que intimó a los progenitores de un bebé nacido en febrero a acatar el Plan de Vacunación Obligatoria y aplicarle la BCG.
“En forma decidida, nuestro país optó por un régimen de prevención de ciertas enfermedades mediante un sistema de inmunización que instituyó la administración de vacunas a toda la población, de carácter obligatorio, y contempló la posibilidad de disponer su cumplimiento coercitivo frente a la reticencia del sujeto obligado a la vacunación”, recordó el tribunal.
“Luego de leer la historia clínica del menor, los especialistas explicaron que no tiene ningún indicio clínico ni de laboratorio que sugiera inmuno deficiencia alguna que pudiera provocar un evento adverso con la aplicación de la BCG”, aclaró al rechazar uno de los argumentos de los padres.
En tanto, enfatizó que el hecho de que el nene haya presentado un “evento adverso leve” cuando recibió la vacuna en contra de la Hepatitis B carece de valor predictivo positivo en relación a la BCG.
En el caso, poco después de que naciera en infante, la Asesoría de Incapaces tomó intervención directa y solicitó como medida cautelar genérica que se intimara a sus padres a dar cumplimiento con el Calendario Nacional de Vacunación, como deber del ejercicio de su responsabilidad parental.
Ante ello, el juez a quo los emplazó para que en el término de las 48 horas acreditaran haberle aplicado a su hijo la BCG y la vacuna contra la Hepatitis B.
Los demandados contestaron y adjuntaron certificado sobre la aplicación de la vacuna contra la Hepatitis B. En cuanto a la BCG solicitaron la suspensión de términos para su cumplimiento. Argumentaron que encontrarse realizando un estudio de mutación genética sobre el sistema inmunológico de su hijo para determinar los efectos adversos que le pudiera producir. En ese sentido, alegaron que se encuentra científicamente probado que podría desarrollar daño cerebral y neurológico, incluida la muerte súbita.
Al contestar el traslado, la asesora subrayó que la representación legal que ejercen los accionados no incluye la posibilidad de negarse a la realización de prácticas de atención médica a su hijo menor de edad, sino que su interés superior y la preservación del derecho a la salud son las directrices a seguir si los progenitores no cumplen con los tratamientos que corresponden.
Además, la funcionaria razonó que la no aplicación de la BCG en un plazo inmediato ocasionaría la necesidad de aplicar todas las vacunas juntas.
Responsabilidad
– “Partimos de la premisa de que el ejercicio de la responsabilidad parental no es absoluto sino que encuentra como límite el interés superior del niño y tiene como finalidad la crianza y educación de los hijos”, resaltó el tribunal al analizar el caso.
– Paralelamente, reseñó que la ley 27491, que derogó la 22909, mantuvo sus lineamientos principales y los que la doctrina y la jurisprudencia venían perfilando sobre ella; en especial, la obligatoriedad para todos los habitantes del país de aplicarse las vacunas incluidas en el plan oficial; la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular; la responsabilidad de los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, adolescentes o personas incapaces, quienes son los responsables de la vacunación de las personas a su cargo y la facultad de la autoridad sanitaria de promover
acciones tendientes a efectuar la vacunación, que van desde la notificación hasta su aplicación de modo compulsivo.
– Además, detalló que declaró expresamente de interés nacional el sistema de vacunación.La alzada resaltó en su fallo que el director y pediatra del Hospital Materno Infantil de San Isidro y la infectóloga que tomó participación en el caso explicaron que todas las vacunas del calendario nacional previenen enfermedades graves o mortales, motivo por el cual son provistas en forma gratuita por el Estado para la protección de la
comunidad en su conjunto.