La Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala II, de La Plata, revocó una resolución que declaraba la caducidad de instancia decretada de oficio. El cuestionamiento apuntaba a la digitalización de las actuaciones.
En autos “J., R. T. y otro/a c/ Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada s/ Daños y Perj. Autom.”, la actora alegaba no tener copia para efectuar ese procedimiento, por haberse acompañado la única copia en papel y porque el juzgado no tenía los medios ni el deber de hacerlo.
El juzgado de primera instancia ordenó la notificación a las partes personalmente o por cédula y brindó seguidamente un plazo de cinco días para que el actor acompañe las “copias digitalizadas de los escritos postulatorios, de la documental acompañada y de las restantes presentaciones efectuadas”. Más de seis meses después, el tribunal intimó de oficio a la parte actora para que manifestara si continuaba la acción.
Éste solicitó que el juzgado digitalizara la documentación alegando no contar con copia alguna, lo que fue rechazado por el tribunal por entender que el escrito presentado no era idóneo para activar el proceso.
Los camaristas Francisco Hankovits y Leandro Banegas verificaron que, siendo que “la interpretación y análisis de la caducidad de instancia es estricta y orientada a mantener la vitalidad del juicio”, encontrándose en el expediente un escrito del actor que “revela sin hesitación alguna la voluntad de mantener vivo el proceso, más allá de que luego esa petición resulte útil o no para la continuación del trámite”, subrayaron que la jueza debió al menos otorgar en préstamo el expediente para ese fin, en vez de ordenar que siguieran las actuaciones.