La mayoría del Tribunal optó por aplicar la figura agravada, pero uno de los camaristas discrepó y enfatizó que las causas criminales y correccionales no se pueden equiparar.
En el marco de una investigación promovida con motivo del accidente entre una moto y un auto, tras hacer lugar al recurso que presentó el Ministerio Público Fiscal, la Sala VII de la Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento de un testigo imputado por el delito de falso testimonio.
Al declarar en un juzgado correccional, el encartado manifestó haber visto cómo la conductora del rodado de mayor porte impactó a la motocicleta, que venía circulando. Sin embargo, luego se comprobó, por las celdas de su teléfono celular, que no estuvo presente en el lugar del siniestro y que, en realidad, la moto fue la que embistió al coche.
La mayoría del Tribunal -integrada por los jueces Juan Cicciaro y Mariano Scotto- calificaron el hecho como falso testimonio agravado, enfatizando que el encartado faltó a la verdad en el proceso penal con el claro fin de perjudicar a la imputada.
En esa línea, los camaristas expresaron en su fundamentación que la locución “causa criminal” se remonta al Proyecto de Código Penal de 1891, redactado por Norberto Piñero, Rodolfo Rivarola y José Nicolás Matienzo, subrayando que éste comprende sólo los procesos tramitados por delitos, sean de competencia de la Justicia en lo Criminal o en lo Correccional”.
Elemento
Por su parte, por la minoría, el magistrado Mauro Divito discrepó cuanto a la calificación y consideró que en el caso la figura aplicable es la de falso testimonio simple y no agravado. Divito consignó que aquella expresión es un elemento normativo del tipo Penal, para cuya interpretación corresponde acudir a la legislación procesal respectiva y que no abarca las causas que se siguen en el fuero Correccional.
“Equiparar una causa criminal y una causa correccional importaría además prescindir del principio de legalidad penal en cuanto proscribe la analogía en perjuicio del imputado (in malam partem)”, argumentó Divito.