La Cámara 7ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, integrada por los vocales Jorge Miguel Flores y Rubén Atilio Remigio, revocó una sentencia de primera instancia que había rechazado una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, y resolvió admitir la acción entablada por el actor a las deficiencias en la producción de prueba durante el proceso.
El tribunal sostuvo que la sola negativa de los hechos por parte del demandado no constituye una defensa eficaz frente a los indicios razonables que permiten presumir la veracidad del relato del actor, e hizo hincapié en la responsabilidad de las partes de contribuir activamente al esclarecimiento de la verdad en el marco del proceso.
El hecho que motivó la acción judicial se remonta al 11 de febrero de 2022, cuando el vehículo de A.C. resultó dañado en un accidente en el que estuvo involucrado el rodado perteneciente a D.C. En función de los daños sufridos, el actor promovió demanda reclamando una suma total cercana a los $1.378.000, compuesta por $429.655 en concepto de reparación del vehículo, $60.000 por privación de uso, $873.400 por desvalorización venal, y $15.072,26 por los honorarios de la instancia de mediación.
En su presentación, A.C. responsabilizó directamente a D.C. por el siniestro y afirmó que este último incluso había efectuado una denuncia ante su aseguradora, circunstancia que –según entendía– confirmaba su intervención en el hecho. El demandado negó de plano cualquier responsabilidad y sostuvo que no era él quien conducía el vehículo al momento del accidente.
A su vez, la compañía de seguros, citada en garantía, planteó la falta de cobertura contractual, señalando que la póliza contratada por D.C. no contemplaba daños materiales a terceros. Esta postura fue aceptada por el juez de primera instancia, quien resolvió rechazar la demanda en todos sus términos, con costas al actor, argumentando que no existía prueba concluyente que acreditara la autoría del accidente por parte del demandado ni la responsabilidad de la aseguradora en los términos exigidos por el contrato.
Prueba
A.C. interpuso recurso de apelación, sosteniendo que la prueba reunida en autos, aunque escasa, resultaba suficiente para generar una convicción razonable sobre la responsabilidad de D.C. en el siniestro. Entre los elementos valorados por el actor se encontraban capturas de pantalla de conversaciones por WhatsApp, fotografías de los vehículos involucrados y parte de la denuncia del siniestro, cuya existencia –según alegó– no podía ser ignorada.
Asimismo, el apelante acusó al demandado de actuar con mala fe procesal, al limitarse a negar todos los hechos sin aportar prueba alguna en respaldo de su versión.La Cámara hizo lugar al recurso, revocando la sentencia de grado y admitiendo la demanda por daños y perjuicios. Si bien reconoció que la parte actora no fue suficientemente diligente en la etapa probatoria, los vocales afirmaron que ello no podía traducirse en el desconocimiento de la realidad de los hechos, sobre todo ante la actitud procesal asumida por el demandado, quien se limitó a negar sin presentar prueba documental o testimonial que respaldara su versión.
Para los camaristas, existían indicios suficientes que apuntaban a la intervención de D.C. en el accidente, y su falta de colaboración resultaba decisiva al momento de valorar la carga de la prueba.La resolución puso de relieve la necesidad de una conducta procesal fundada en la buena fe y la colaboración activa de las partes. La cámara subrayó que el proceso no es una simple contienda de voluntades donde gana quien menos prueba tenga en su contra, sino un instrumento destinado a la búsqueda de la verdad jurídica objetiva, que requiere de la participación honesta y diligente de quienes intervienen en él.
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