domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Revocan multa procesal como litigante malicioso

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“Más allá que la actuación cumplida (por el abogado multado) (…) resultara improcedente, la misma no constituye ‘per se’ una conducta maliciosa, ni tampoco implica un exceso en el legítimo ejercicio del derecho de defensa en juicio (artículo 18, Constitución Nacional -CN-) que impidiera la continuación de la ejecución ni obstruyera la misma”.
Con este argumento, la Cámara 7ª en lo Civil y Comercial de Córdoba revocó la multa procesal impuesta en primera instancia en los términos del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, al letrado Enrique M. París con motivo de la interposición de un recurso -luego declarado inadmisible- en la etapa de ejecución de sentencia del pleito “Dafkin SRL c/ Caviglia, Juan Nicolás y otro – desalojo por vencimiento de término”.

Ante la apelación del profesional, el Órgano de Alzada integrado por Rubén Atilio Remigio -autor del voto-, Javier Daroqui y Jorge Miguel Flores, anuló la sanción impuesta tras concluir que “las actuaciones que fundamentan la imposición de la multa no evidencian una conducta maliciosa, ni han provocado un diferimiento prolongado en la ejecución de la sentencia”.
El fallo resaltó que “el mero no acogimiento jurisdiccional de la posición asumida por la parte demandada en el pleito, no configura el supuesto legal, desde que dicha postura no implica sino el ejercicio del derecho de defensa en juicio de raigambre constitucional (artículos 17, 18, concordantes y correlativos, CN), el que no debe verse cercenado por el ejercicio jurisdiccional de aplicación de sanciones, que si bien es cierto resultan también legítimos, deben ser ejercidos de‘cautissimo modo’ y reservados para los casos graves y extremos”.

“Queda claro que no puede ‘multarse’ a quien no tiene derecho o razón para litigar, sino que se requiere de la demostrada ‘mala fe’ con la intención de perturbar el proceso”, pues “debe tenerse siempre presente que la estrategia profesional está comprendida en la garantía de defensa en juicio, cuyo ejercicio debe ser posibilitado por los magistrados en la forma más amplia que la ley establezca”, señaló la Cámara.

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