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Revocan multa a periodista que difundió video de funcionaria bajo los efectos de la marihuana

CORTE SUPREMA MINISTROS
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Por unanimidad, la Corte Suprema dejó sin efecto la condena dictada en contra del periodista Diego Masci, por haber publicado en un sitio web, el 24 de agosto de 2018, un video en el cual la por entonces ministra de Educación de San Luis contaba que había fumado marihuana y estaba bajo sus efectos.

La propia Natalia Spinuzza, ex funcionaria de Alberto Rodríguez Saá, hizo la grabación, meses antes, mientras vacacionaba en Ámsterdam (Holanda), y se la envió a su círculo íntimo.

Una vez que el video se viralizó, la mujer denunció a Masci y se generó una causa.

El expediente llegó al Superior Tribunal de Justicia provincial, que le impuso una multa de $90.000 al reportero por la publicación indebida de una comunicación electrónica que, según estimó, violentó la intimidad y la privacidad de la funcionaria, así como su honor.

Ahora, el máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia y ordenó que se dicte otra.

Consideró que la justicia de San Luis no valoró que se trataba de una figura pública y que no consideró debidamente el principio de la libertad de expresión.

En su momento, al ratificar la sanción, el Superior Tribunal de Justicia alegó que el comportamiento de Masci no estaba protegido por el derecho a la libertad de expresión.

También afirmó que el interés público se vincula con lo que hace un funcionario en el marco de su desempeño y no con su vida privada.

En su dictamen, la Procuración General de la Nación recordó “el lugar preeminente que tiene la libertad de expresión dentro de la arquitectura de la Constitución”, en atención a “su papel decisivo para el funcionamiento de una república democrática y el ejercicio del autogobierno colectivo establecido por ella”.

Bajo esa premisa, subrayó su “alcance peculiar”, que excede el derecho individual de emitir y expresar el pensamiento, e incluye el derecho social a la información.

El jefe de los fiscales, Eduardo Casal, concluyó que la Justicia de San Luis no le dio al derecho fundamental a la libertad de expresión “el peso que le cabe conforme a la propia jurisprudencia que dijo aplicar”, y denunció que no valoró aspectos del caso que, según esa doctrina constitucional, deben tenerse en cuenta para determinar si la condena penal confirmada “afecta injustificadamente la producción y acceso a discursos constitucionalmente protegidos”. “

«A mi entender, la corte provincial descarta sin razón la aplicación del marco constitucional que regula el debate público, en el que la expresión y difusión de contenidos goza de la máxima tutela, solo con base en que el video publicado y los hechos que evidencia corresponden a un momento en que la agraviada, por entonces titular del Ministerio de Educación de la provincia, se hallaba en uso de licencia”, indicó Casal.

“No está en discusión -ni podría estarlo razonablemente, por cierto- que Spinuzza, en virtud de la altísima función que ocupaba en el gobierno de la provincia, constituía una persona pública en los términos de la jurisprudencia de la Corte en la materia, a la que corresponde una tutela atenuada de sus derechos al honor e intimidad cuando ellos colisionan con el ejercicio de la libertad de expresión de otros”, enfatizó.

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