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Revocan lucro cesante al no haberse reducido ingresos

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Tras advertir que la accionante es dependiente de un hospital público y que, como tal, no sufrió descuento alguno en sus haberes durante su convalecencia derivada del accidente, ni con posterioridad a ella, la Cámara 4ª en lo Civil y Comercial de Córdoba revocó el fallo que condenaba a la demandada a abonar lucro cesante, al considerar que, “si la determinación de un porcentaje de incapacidad genérica no se traduce en una disminución de los ingresos reales de la víctima, no se justifica el acogimiento del lucro cesante pretendido, sencillamente porque en tal caso no existe lucro cesante”.
En la causa “Chávez, Iris Gladys c/ Coniferal SACIF – ordinario”, el juzgado de origen hizo lugar al citado rubro, lo cual motivó la apelación de la empresa de transporte accionada, pero la citada Cámara, integrada por Raúl Fernández -autor del voto-, Cristina González de la Vega de Opl y Miguel Ángel Bustos Argañarás, receptó el recurso y anuló lo decidido, excluyendo de la condena el concepto lucro cesante.

El Órgano de Alzada analizó que, de acuerdo a la prueba informativa recabada en el pleito, tanto la Dirección de Personal como el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba señalaron que Chávez siguió desempeñándose en su mismo puesto de trabajo una vez concluida la carpeta médica por el accidente y siempre “percibió sus haberes sin descuentos”.
El Tribunal de Apelación recordó que “para que exista lucro cesante, debe concurrir la concreta frustración de ganancias o ingresos que razonablemente se hubiesen obtenido o se podrían obtener en el futuro, de no haber acaecido el suceso dañoso”.
En ese orden, el fallo agregó que “el principio de conservación o restitución de la situación patrimonial previa al hecho impone acordar prevalencia a la situación real por sobre las cuestiones meramente hipotéticas y retóricas”, por lo que “para que exista responsabilidad debe existir daño y para que proceda el resarcimiento del daño, su existencia debe ser acreditada toda vez que no hay daño cuando no hay menoscabo o detrimento real”.

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