La alzada dejó sin efecto el fallo del a quo. Recordó que el rubro presenta características de excepcionalidad y que el criterio general es que el resarcimiento del artículo 245, LCT, cubre, en principio, todos los perjuicios que pudieran haber derivado del distracto
“La recepción del daño moral en el campo de las relaciones laborales -si bien se ha ampliado- presenta características de excepcionalidad y el criterio general en esta materia ha sido siempre que el resarcimiento del artículo 245 LCT cubre, en principio, todos los perjuicios que pudieran haber derivado del distracto”.
Luego de recordar esa premisa y de concluir que en el caso llevado a su conocimiento el daño moral otorgado a la dependiente por el a quo no tenía sustento, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén hizo lugar al recurso deducido por el empleador en contra de la sentencia de grado que admitió el rubro.
La alzada consideró justificada la rescisión del vínculo laboral por incumplimiento y vulneración del principio de buena fe, al igual que el inferior, quien rechazó las indemnizaciones por despido, no obstante lo cual hizo lugar al reclamo por el perjuicio moral que la empleada adujo haber sufrido, originado en la misiva mediante la cual se le comunicó su despido.
A su turno, la firma accionada apeló la sentencia de primera instancia y argumentó que la reclamante la engañó porque mientras gozaba de licencia médica y cobraba su sueldo, prestó servicios para otro empleador.
La Cámara destacó que en el caso se presentaba la particularidad de que no se trataba “del daño moral coadyuvante de la indemnización típica contenida en la Ley de Contrato de Trabajo”, dado que se tuvo por acreditada la justa causa del despido invocada por la empresa.
En esa línea, plasmó que el magistrado de grado consideró que la conducta de la demandante violentó el deber de buena fe y justificó el distracto. En tanto, al revocar la parte del fallo en la cual le otorgó la reparación cuestionada, la alzada enfatizó que el accionar de la mujer relativizó los términos vertidos en la misiva.
“Descartada la ilicitud del despido, debió acreditarse que los conceptos de la carta, por sí mismos, revestían un carácter injuriante tal que causaron el daño moral alegado”, expresó finalmente el tribunal.