lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Revocan fallo que puso a cargo de una abuela un porcentaje de la cuota alimentaria de su nieta

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La mujer apeló la medida y la Cámara le dio la razón. Aunque ahora se pueda demandar al obligado y al ascendiente, hay que acreditar dificultades para percibir la prestación

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó un fallo de primera instancia en el cual se dispuso que una abuela debía pagar parte de la cuota alimentaria de su nieta.
A su turno, el a quo fijó la prestación provisional a cargo de la mujer en dos mil pesos.
La abuela apeló el fallo y alegó que el reclamo presentado por la madre de su nieta no podía ser admitida sin más, omitiendo tener en cuenta sus ingresos y situación particular.
Además, afirmó que tenía compromisos económicos con su propia madre, a quien tiene que asistir  económicamente.
Al analizar el caso, la alzada reseñó que la fijación de alimentos provisionales que autoriza el artículo 544 del nuevo Código Civil durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia se limita a la cobertura de las necesidades impostergables del alimentado, mientras se adjuntan a la causa otros elementos conducentes que permitirán determinar la cuota definitiva.
“Se ha querido brindar a quien se encuentra necesitado de obtener los medios de subsistencia un proceso judicial dinámico, que no admita dilación innecesaria, para permitir así la obtención de lo imprescindible para la vida en tiempo oportuno”, explicó, acotando que, con ese fin, contempló “la protección fácil y rápida de quien requiere la prestación alimentaria”.
La Cámara destacó que en el nuevo ordenamiento común  la obligación alimentaria de los abuelos se encuentra regulada en el artículo 668, que establece que “los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso”, y que “debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado”.
Así, precisó que el nuevo diseño acoge una innovación procesal que ya venía siendo debatida: la posibilidad de demandar simultáneamente al obligado principal -los progenitores- junto a los ascendientes, siempre que se aporten evidencias de la dificultad de los primeros para cumplir con la obligación a su cargo.
No obstante, el tribunal enfatizño que la “obligación alimentaria de los abuelos es subsidiaria”, dado que “se puede reclamar directamente contra los abuelos, con el requisito de acreditar verosímilmente las dificultades o inconvenientes de percibir los alimentos del principal o principales obligados, que son los progenitores”.

Esfuerzos
De esa manera, planteó que hubiera sido prudente que el juez de grado se presuntara si los progenitores de la niña padecen alguna imposibilidad insuperable que les impida procurar el sustento para su hija y destacaron que, por el contrario, se trata de dos personas muy jóvenes, que no parecen tener enfermedades ni impedimentos para “redoblar sus esfuerzos en procura de producir las mejores condiciones económicas para la atención de su pequeña”.
En definitiva, concluyó que “la obligación de los abuelos opera ante el incumplimiento o imposibilidad del progenitor”, y subrayó que, de lo contrario, se alentaría el incumplimiento irresponsable de los principales obligados -los padres-, quienes podrían descargar sus deberes parentales en los abuelos.

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