La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó una cautelar que obligaba a Google a desindexar y bloquear sitios web que vinculaban a una hombre con las palabras “estafador”, “chorro” o “ladrón”, e incluían su nombre, apellido y fotografía, frente a la búsqueda del término “banco Patagonia”.
El actor interpuso el hábeas data alegando que nunca cometió esos delitos ni había ningún proceso penal en su contra, por lo que se dañaba su imagen y honor en cada búsqueda.
El juez de grado decidió otorgar la cautelar peticionada ordenando a la empresa demandada a que en un plazo de tres días “realice los actos necesarios” para eliminar el nombre del actor y su vinculación a los sitios detallados. El magistrado consideró que estaba acreditado el peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho.
La sentencia fue apelada por Google y el expediente recayó en la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal. La empresa señaló que el actor no había identificado el contenido que debía ser desindexado ya que las URLs que acompañó eran del propio buscador sin referirse a sitios webs concretos, y además al referirse a busquedas los links eran dinámicos en su contenido, y por lo tanto, la demandada no podía identificar cuál era el contenido que lo dañaba.
Consideraron que se trataba de una cuestión compleja que involucraba el derecho a estar informado y la libertad de expresión. En ese contexto, remarcaron que la restricción, sanción o limitación de esa libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva ya que toda censura previa padece una fuerte presunción de inconstitucionalidad, toda vez que esa eliminación provisoria o el cese de la difusión de ciertas direcciones de internet implican un acto de censura.
Analizada la causa, los camaristas Florencia Nallar, Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusman, decidieron revocar la sentencia de grado con costas por su orden, en el entendimiento de que la valoración sobre los contenidos a eliminar en cuando a su falsedad o veracidad excedían ampliamente el limitado marco cognitivo de la medida, y dado que los links acompañados eran “links de búsquedas” que llevaban a la página de imágenes era imposible determinar cuál era el contenido cuestionado para verificar el daño alegado, siendo una carga del actor conforme la jurisprudencia pacífica que deba acompañar las direcciones web cuestionadas, ya que bloquear los links de búsquedas podría afectar a terceros.
“Sólo es razonable una medida precautoria que garantice los derechos personalísimos del actor sin bloquear resultados del buscador que no sean susceptibles de afectar esos derechos”, concluyeron los camaristas.