La Justicia Penal está investigado la supuesta comisión del delito de amenazas. Los hechos ocurrieron en el marco de un contrato de locación.
La Cámara 5ª en lo Civil y Comercial revocó un fallo que estimó que, en el caso, existía litis pendencia entre la demanda y la denuncia penal en curso. En su lugar, el tribunal ordenó dar trámite a la acción civil por daño moral presentada por la demandante, quien esgrimió que -en el marco de un contrato de locación el accionado- la habría hostigado.
Requisitos
La Alzada resolvió en tal sentido, tras determinar que no se configuró el requisito de la identidad de causa entre ambos procesos, por cuanto en sede Penal se investigaba un hecho de presuntas amenazas que había ocurrido en el transcurso de la misma relación locativa que motivó la demanda civil.
En la Justicia Penal, María Teresa Crespo se constituyó en parte civil en reclamo del daño moral que -adujo- le causaron las supuestas amenazas que se investigaban y, simultáneamente, interpuso demanda civil para solicitar el resarcimiento del mismo rubro, pero con base en los “continuos hostigamientos” que dijo haber padecido por parte del demandado, Guillermo Enrique Tiranti, que culminaron en la resolución del contrato de locación.
En primera instancia se hizo lugar a la excepción de litis pendencia opuesta por Tiranti pero, en virtud de la apelación incoada por Crespo, la Cámara anuló lo decidido.
“Se advierte que no existe identidad de causa entre ambos reclamos, pues si bien la supuesta amenaza sufrida por Crespo integra el marco de la demanda de autos, ello no es más que un hecho al que, en conjunción con los demás relatados, la accionante le atribuye la virtualidad de causarle un daño moral por afección de sus intereses extrapatrimoniales”, valoró el tribunal.
Hostigamientos
En ese orden, puntualizó que en los autos tramitados en sede Penal se reclama daño moral a consecuencia de las amenazas que Tiranti le habría efectuado, mientras que en sede Civil se reclamaba daño moral por los actos continuos de hostigamiento que la actora le atribuía al demandado y que motivaron la frustración del vínculo contractual.
“No existe ni litis ni conexidad que hubiere ameritado la procedencia de la excepción”, enfatizó la Cámara.