La Cámara Segunda de Apelación de la Plata revocó una sentencia que admitió una donación post mortem ya que la situación no estaba consumada cuando se sancionó el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).
Los magistrados Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone coincidieron que la oferta de donación se realizó durante la vigencia del código civil que permitía al donatario aceptar la donación incluso después del fallecimiento del donante, algo que cambió con la sanción del código civil y comercial que exige que ambos estén en vida para aceptar la donación. En el caso, la mujer donó con el código anterior y luego falleció, por lo que los donatarios requerían del juez una autorización para aceptar la donación “post mortem” del donante.
Los jueces coincidieron en que resultaba aplicable el artículo 7 del CCCN que establecía las pautas sobre qué norma se debía aplicar, si el código civil o el código civil y comercial. Al respecto la jurisprudencia y doctrina establecían que la nueva ley debía aplicarse a los tramos no cumplidos de una relación o situación jurídica con efecto inmediato, en tanto que los tramos cumplidos se los considera regidos por la ley vigente al tiempo en que se desarrollaron.
En el caso de la donación, el acto requería de alguien que dé y otro que acepte, ya que antes de esa aceptación incluso es revocable, por ello entendían que en el expediente “no se trata de una situación agotada o concluida a la que se le aplique la ley vigente al momento de su formulación, sino de una situación “in fieri”, en formación, pues no hay contrato mientras no exista aceptación y la aceptación no se formalizó con anterioridad a la vigencia de la nueva norma”. Asimismo, precisaron que tampoco implicaba un caso del artículo 1800 CCCN, por lo que decidieron revocar la sentencia, estableciendo que el artículo 1545 CCCN sí era aplicable a la promesa de donación realizada en el caso perdiendo la donataria la posibilidad de aceptarla.