lunes 25, noviembre 2024
lunes 25, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Revocan distracto al prescindirse de hechos relevantes

ESCUCHAR

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), declaró injustificado el despido de un ex empleado de las firmas Servicios Sociales Juan Caruso Sacific y Juan Caruso SA, motivado en pérdida de confianza, al advertir que la juzgadora en su oportunidad prescindió de circunstancias relevantes en el contexto del distracto. Al mismo tiempo se desestimó el reclamo de daño moral y la extensión de responsabilidad solidaria a los socios de las empresas.
La decisión fue asumida por los jueces Carlos García Allocco -autor del voto- Domingo Juan Sesin y Aída Lucía Teresa Tarditti, en el pleito por el cual la Sala 1ª en su momento rechazó la demanda iniciada por José Javier Heredia en contra de las sociedades mencionadas y sus socios y directores José Marcelo Aquilano, José Humberto Conte, Jorge Barilari, Alejandra Pertile, Ernesto Pertile y Diego Conte, al considerar que las irregularidades cometidas por el actor en el manejo de dinero produjeron la pérdida de confianza que motivó el despido.

En ese contexto, el Alto Cuerpo señaló que “la pérdida de confianza es sin duda la más subjetiva de las causales de despido porque involucra el estado de ánimo del empleador. Por ello, debe apreciarse con mayor estrictez y sustentarse siempre en un "hecho objetivo" del trabajador que explique dicho sentimiento y que sea de tal gravedad como para impedir la prosecución de la relación”.

Análisis

Así, se advirtió que “del análisis efectuado por la juzgadora se desprende que prescindió de circunstancias relevantes en el contexto del distracto, que justifican la revisión del pronunciamiento”.
En ese sentido, se precisó que “la patronal invocó varios motivos para desvincular a Heredia. Los dos primeros no se probaron y se acreditó a su respecto que el cobro de comisiones -por la compra de flores- como su distribución entre los compañeros era una práctica antigua, habitual y autorizada -hasta la propia sentenciante admitió que no hubo incumplimiento del débito laboral-”.
“De tal modo que se le endilgaran al actor esas conductas y se basara en ellas la medida, viola el principio de buena fe que debe imperar en el contrato de trabajo (art. 62, LCT)”, afirmó el tribunal.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?