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La revocación del beneficio de la probation

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar a la casación deducida por el defensor de Julio Farías, casando el auto dictado por el Juzgado Correccional de 2ª Nominación, en cuanto revocó la suspensión del juicio a prueba otorgada en favor del imputado.
A su turno, la defensa fundó su agravio en la errónea aplicación del artículo 76 ter, 4° párrafo, en función del 27 bis, del Código Penal (CP), al entender que el tribunal debió agotar todas las vías posibles previo a revocar el beneficio.
En tanto, el TSJ reseño que, para decidir en tal sentido, el a quo tuvo en cuenta que Farías no compareció ante el tribunal ni acreditó el cumplimiento de las tareas comunitarias que le fueron impuestas.
El Alto Cuerpo plasmó que en caso de quebrantamiento de alguna de las cláusulas compromisorias, el tribunal deberá agotar una serie de alternativas, pudiendo insistir en que el beneficiario las satisfaga, modificar las reglas o disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido. “Debe intentarse, en primer lugar, una sujeción a las reglas impuestas”, enfatizó el TSJ.

Entidad

En cuanto a la entidad que debe alcanzar el incumplimiento para que amerite la revocación, se explicó: “La ley no ha querido que se cumplan a rajatabla las obligaciones impuestas, pues de lo contrario no hubiera establecido las diversas opciones a las que puede echar mano el tribunal antes de disponer la sanción extrema”.
En esa inteligencia, la Sala destacó que adscribía a la postura doctrinaria de quienes interpretan que no basta con el simple incumplimiento de las reglas para la revocación del beneficio, sino que “debe darse una situación de obstinación, demostrativa de su resistencia (del imputado) al sometimiento a control y vigilancia “.
Por su parte, tras analizar las constancias de la causa, el TSJ puntualizó: “Se advierte que el a quo revocó el beneficio (…) sin previamente haber citado -en ninguna oportunidad- a Farías a los fines de que justifique su inasistencia al tribunal y al Precinto 16 de la Policía de la Provincia de Córdoba, donde debía realizar las tareas comunitarias”.
A la luz de la doctrina consignada, se resaltó que el juzgador, ante el incumplimiento por parte del imputado de las reglas de conducta imperantes, debió citarlo para que expusiera las razones del incumplimiento y, luego de ello, verificar si en el caso existió alguna causal, siempre que hubiere sido alegada, que hubiera hecho imposible la comparecencia ante el tribunal y la realización las tareas comunitarias.

“En segundo lugar -y comprobada la existencia de alguna de esas circunstancias- el tribunal debió intimar a Farías para que cumpla, si fuera posible, con las condiciones que le fueran impuestas, o bien modificar las mismas”, agregó el tribunal.

Examinar

“Digámoslo de otra manera, al a quo le correspondía examinar si la causal de tal quebranto era justificada y, en su caso, modificar las reglas o de lo contrario, insistir en su cumplimiento o disponer que no se compute como plazo todo o parte del tiempo transcurrido”, precisó el TSJ.
Así, la Sala concluyó: “Al haber omitido el tribunal las referidas alternativas, la resolución recurrida ha inobservado el artículo 76 ter, 4º párrafo -en función del artículo 27 bis, del CP-, asistiéndole razón al recurrent

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