La Cámara Civil y Comercial de Séptima Nominación revocó la sentencia dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial de 49 Nominación, dejando sin efecto la imposición de costas a los dos abogados apelantes y declarando que son por el orden causado en ambas instancias
Lo hizo al definir como injusta la sanción a los letrados, que se dictó de oficio, sin pedido de parte y sin darles traslado oportuno para ejercer su derecho de defensa.
El tribunal evaluó que la imposición de costas exclusivamente a los apoderados del actor no fue peticionada por ninguna de las partes interesadas en la cuestión (demandada y citada en garantía), por lo que concluyó que el exceso jurisdiccional resultó notorio, fracturando la congruencia del decisorio.
En esa línea, expuso que el interés es la medida de las acciones en Justicia y recordó que e n la causa ninguna parte interesada efectuó una petición sobre imposición de costas exclusiva a los abogados del accionante.
La Cámara también indicó que la decisión apelada, que implicó una sanción importante para los auxiliares de la Justicia, se tomó sin ofrecerles ni brindarles la mínima posibilidad de audiencia y prueba.
Así, tras analizar doctrina y jurisprudencia, el tribunal estableció que la ausencia de vista o traslado a los letrados a la postre condenados fue una falta susceptible de impedirle al a quo dictar un fallo sancionatorio válido.
Además, remarcó que no coincidía en que no se violó el derecho de defensa porque el perjudicado por la sentencia tenga vías impugnativas; ello así, porque nadie puede ser condenado sin juicio previo.
El tribunal recalcó que el debido proceso debe cumplimentarse previamente al fallo y que la Alzada tiene “notorias limitaciones en materia probatoria”, por lo que nunca podrá suplir o reemplazar el juicio previo, el debido proceso y la bilateralidad de audiencia y prueba que debe desarrollarse en su ámbito natural; esto es, ante el primer juez.
Bajo esas premisas, sostuvo que nadie puede ser condenado sin tener una razonable oportunidad de ser escuchado y derecho de audiencia y prueba, lo que podría acarrear el dictado de una resolución nula por violación de las formas y solemnidades prescriptas para el procedimiento.
Por razones de índole práctica y de economía procesal, ordenó que se modifique “la injusta condena en costas dispuesta a los abogados del actor”.