La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen resolvió, mediante sentencia dictada el 17 de diciembre de 2024, revocar una resolución del Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen en el marco de los autos “A., C. B. c/ O., P. E. y otro s/ Alimentos”, respecto de una decisión que había impuesto una multa al demandado por incomparecencia a una audiencia en un proceso por alimentos, sanción que la cámara consideró improcedente por falta de notificación adecuada.
El proceso comenzó con reiterados intentos de notificar al demandado para la audiencia fijada bajo el artículo 636 del Código Procesal, todos sin éxito. Finalmente, pocos días antes de la fecha señalada para la audiencia del 18 de marzo de 2024, el abogado defensor ad hoc del demandado solicitó su suspensión, argumentando haber perdido contacto con su cliente. La solicitud no fue resuelta antes de la audiencia, lo que generó incertidumbre sobre su realización. El 19 de marzo, la parte actora pidió que se tuviera al demandado por notificado a través del domicilio electrónico de su abogado defensor y que se aplicara la sanción prevista en el artículo 637 del Código Procesal.
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