El TSJ cordobés en pleno zanjó el conflicto entre un Juzgado de Ejecuciones Fiscales y otro de múltiples fuero de Deán Funes, concluyendo que la jurisdicción para entender el planteo de la Dirección General de Rentas correspondía el primero de ellos
Al advertir que después de que el tribunal declaró de oficio de incompetencia territorial, la accionante Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba (DGR) asintió el cambio de jurisdicción, ésta coincidente además con el domicilio del demandado, lo cual brinda de más garantías a los justiciables, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), en pleno, resolvió el conflicto negativo de competencia y entendió que en la causa debía entender el Juzgado de Ejecuciones Fiscales de la ciudad de Córdoba y no el Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Deán Funes, en donde se había presentado la demanda inicialmente.
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