En un caso de acumulación de sucesiones, cuyos causantes no tenían todos su último domicilio en la ciudad de Córdoba sino en la de Buenos Aires, atento a existir un único heredero de todos y un único bien radicado en la primera, la Cámara 3ª Civil y Comercial admitió el planteo de ese heredero y permitió -por razones de economía procesal- que todos esos procesos se acumularan en el juzgado de origen.
Al fallecimiento del titular registral del único inmueble que conformaba el acervo hereditario, quedaron como sus únicos y universales herederos su esposa y dos hijos. Murieron luego la cónyuge y el hijo varón, circunstancia que dejó a la hija mujer como única destinataria de la herencia. Ésta, soltera y sin hijos, fue de quien el peticionante en la causa fue instituido como único y universal heredero testamentario luego de su deceso.
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