martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Respetan voluntad de niño wichí sobre una operación riesgosa

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Padece una enfermedad que, incluso, podría acarrearle la muerte. Sin embargo, tanto él como sus padres se niegan al tratamiento

En el marco de una medida autosatisfactiva para el acceso a la información y el consentimiento informado, la jueza de Familia de Orán (Salta), Ana María Carriquiry, ordenó respetar la voluntad del niño wichí y sus progenitores de no someterse a una operación riesgosa.

Los médicos prevén como posibles secuelas, ceguera, pérdida de movilidad de algún miembro y hasta inclusive podría llegar a producirse su muerte y motivó que la asesora de incapaces dispusiera una medida para recabar el consentimiento informado del niño y sus progenitores en debida forma, lo que motivó que la magistrada ordenara realizar una audiencia con el niño, sus padres, el equipo médico y un intérprete wichí.

En la reunión se informó acabadamente sobre el tratamiento y tanto los progenitores como el menor expresaron su negativa a someterse a aquél.

La jueza Carriquiry afirmó que el modelo actual es el de la activa participación del paciente en la toma de decisiones, como expresión de la autonomía de las personas en el ámbito de la salud y éste es libre de optar por alternativas que el médico podría considerar como contraria a su consejo, siendo por ello la expresión más clara del respeto de la autonomía en el ámbito de la medicina.

Según la magistrada, las opiniones de los niños, niñas o adolescentes deberán considerarse en todas las decisiones que los involucren, incluyendo las decisiones sobre su salud. Los niños, niñas o adolescentes deberán ser escuchados e informados de sus problemas de salud de acuerdo con su nivel de comprensión, procurando que sean los protagonistas principales del proceso de atención fomentando su participación.

Se analizó también su identidad cultural: Lucas V. y sus progenitores pertenecen a la comunidad wichí y que por dicha pertenencia, resultan sujetos que requieren especial atención y ajustes razonables para la efectividad de sus derechos respetando su identidad cultural y el interés superior del niño.

Citando el precedente Bahamondez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el tribunal señaló que “constituiría una intromisión antijurídica en la libertad y la dignidad de la persona humana si un médico, aun cuando estuviese fundado en razones justificadas desde el punto de vista médico, realizase, por sí, una operación de consecuencias serias en un enfermo sin su autorización, en el caso que previamente hubiese sido posible conocer en forma oportuna la opinión de aquél. Pues, aun un enfermo en peligro de muerte, puede tener razones adecuadas y valederas, tanto desde un punto de vista humano como ético, para rechazar una operación, aun cuando sólo por medio de ella sea posible liberarse de su dolencia”.

Acompañamiento

El fallo expresa que se asegurará que en forma bimestral el niño sea trasladado a la ciudad de Salta, para el control de la evolución de la patología y en ese control se renueve el consentimiento del niño y sus progenitores, siendo esencial que cuenten con el diagnóstico actualizado para poder decidir, y que si cambian de opinión, puedan acceder a los tratamientos disponibles.

El tribunal añadió que los poderes ejecutivos provincial y municipal deben acompañar al menor y su familia del menor asegurando su traslado para los controles mencionados anteriormente, el acceso a tratamiento psicológico del grupo familiar y a la provisión de los medios necesarios para sus necesidades básicas.

Asimismo, se ordenó la traducción de la sentencia a la lengua wichí, lo que tendrá un valor simbólico para ellos y su comunidad. 

Finalmente, la magistrada reflexionó que hoy las regulaciones internacionales en materia de personas vulnerables imponen un nuevo mandato en la justicia: efectuar los ajustes razonables que sean necesarios para asegurar el efectivo acceso a la justicia, por lo que la barrera idiomática debe ser superada a través de la pertinente traducción.

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