lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Resarcimiento por la retención indebida de aportes

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La Sala Laboral del TSJ cordobés admitió en forma parcial la casación de la parte actora y condenó a una empresa en los términos del artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) admitió parcialmente el recurso de casación presentado por la parte actora e hizo lugar a la demanda incoada en contra de Litec SA, respecto al art. 132 bis Ley de Contrato de Trabajo (LCT). De esta manera, rechazó el agravio referido a la extensión de responsabilidad de los socios y administradores de la persona jurídica demandada, como también mantuvo el decisorio impugnado al desestimar el rubro horas extras.
El TSJ integrado por Carlos García Allocco -autor del voto-, Juan Domingo Sesin y Mercedes Blanc de Arabel, luego de analizar la impugnación interpuesta por el accionante señaló que “acerca de la indemnización del art. 132 bis de la LCT, le asiste razón al presentante si, tal como lo indica el propio sentenciante, de la prueba producida se desprende que los aportes le fueron retenidos al trabajador y que sólo ingresaron parcialmente a favor del organismo respectivo”. Atento a ello, infirió que el vicio denunciado se verificó.
Se indicó que “distinta suerte le cabe al pedido de extensión de la responsabilidad a los administradores del ente societario, pues se limita a insistir en que las transgresiones que sustentan la condena a la persona jurídica, conllevan la de aquéllos, pero sin replicar las razones dadas por el a quo sobre el particular, las que entonces permanecen incólumes por falta de cuestionamiento”.
Asimismo, el Alto Tribunal consideró que “lo propio acontece con el planteo acerca de las horas extras”, destacando que la queja carece de sustento si, en función de las constancias de estos obrados, el juzgador concluyó sobre la falta de precisión del monto y modalidad de la jornada extraordinaria que fue abonada.
En consecuencia, el TSJ determinó que debe anularse el pronunciamiento en el aspecto indicado y, al entrar al fondo del asunto, resolvió que corresponde que Litec SA abone la indemnización del art. 132 bis, LCT, con los intereses establecidos en la sentencia para los rubros que prosperaron.
Finalmente, analizó el agravio del recurrente referido a la inobservancia de los arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades concluyendo que “el interesado, reitera su posición en torno a los incumplimientos que considera debieron tenerse en cuenta a los fines de las normas que cita pero sin demostrar ninguna infracción legal que permita modificar lo resuelto”.

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