martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Relato del hecho respaldado por documental e informativa

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por María Esther Cafure de Battistelli -autora del voto-, Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel, rechazó los recursos de casación interpuestos por los defensores del menor E.P. y de Lucas Antonio García en contra de la sentencia de la Cámara 8ª del Crimen. El a quo declaró a los imputados coautores responsables del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego, no imponiéndole pena al primero en razón de su edad al momento del hecho y aplicándole a García la sanción de 7 años y dos meses de prisión.
En favor del menor, los asesores letrados consideraron que el a quo inobservó normas adjetivas al valorar pruebas decisivas, manifestando que su asistido fue condenado sólo en base a que se encontraba en el lugar donde fuera detenido y llevando una prenda similar a la utilizada por uno de los sujetos que habría tenido participación en el hecho.
Asimismo, advirtieron que el menor, en una primera oportunidad, negó haber participado, para luego -en contra de su consejo y presionado por el defensor del coimputado- efectuó manifestaciones.
Por su parte, la defensa de García adujo que no se acreditó con certeza en qué consistió la participación de su defendido y qué actividad ejecutó en el hecho, pues ningún testigo determinó quién lo desapoderó de sus pertenencias. En tanto, expresó que el juzgador determinó la participación de su asistido sólo en base a conjeturas y que se limitó a enumerar la prueba, a transcribirla sin examinarla críticamente, indicando que ninguno de los indicios incriminantes se acreditó suficientemente.

Testimonios

En cuanto a la aducida ausencia de fundamentación en orden a la participación de los imputados en el hecho, el TSJ opinó en sentido desfavorable a las pretensiones de los quejosos, señalando que los elementos probatorios apuntalaban su responsabilidad.
“Se cuenta con el testimonio de ambas víctimas (…), quienes fueron coincidentes a la hora de aportar los datos principales del hecho”, apuntó en ese sentido la Sala, acotando que determinaron el horario aproximado en el que sucedió el delito, la cantidad de sujetos que los abordaron y la dirección que tomaron en su huída, entre otros datos.

Plena fe

Asimismo, el Alto Cuerpo precisó que el relato de lo sucedido, además, se encontraba respaldado con la documental e informativa obrante en la causa, advirtiendo que ninguno de esos actos fue cuestionado en su validez y que “siendo instrumentos públicos hacen plena fe de la existencia material de los hechos allí enunciados como cumplidos, en tanto no hayan sido desvirtuadas arguyéndoselas oportunamente de falsas, ya sea mediante una acción de falsedad o a través de la impugnación formal dentro del recurso”.
En esa inteligencia, la Sala enfatizó que el análisis en conjunto de las probanzas permitía no sólo desbaratar la posición exculpatoria, sino tener por acreditada la intervención de los acusados, concluyendo: “Frente a estas razones, la estrategia defensiva pergeñada por los recurrentes se desmorona”.

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