La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el hecho de que la demandada sea un ente público no altera el hecho que la relación entre las partes se encuentre enmarcada en el ámbito del derecho privado.
En la causa “Elektrogen de Argentina SA c/Integración Energética Argentina SA s/Ordinario” la demandada apeló la resolución que desestimó la excepción opuesta.
La demandada explicó que la incompetencia planteada tenía fundamento en que se trataba de una empresa con mayoría de tenencia accionaria estatal, lo cual determinaba la jurisdicción federal.
Al respecto, el juez de grado había resaltado: “La circunstancia de que la demandada sea un ente público no altera el hecho de que la específica relación entre las partes se encuentre enmarcada en el ámbito del derecho privado”, y añadió: “Tampoco se advierten prima facie causales que justifiquen la intervención federal habida cuenta que el negocio jurídico que unió a las partes no presenta características que involucren cuestiones que determinen la actuación de aquella jurisdicción”.
Los camaristas coincidieron con que el hecho de que la sociedad tuviera composición estatal mayoritaria “no altera los fundamentos que sostuvieron en su hora la competencia de esta jurisdicción, puesto que realiza su actividad en el ámbito del derecho privado”.
En consecuencia, los jueces Alejandra Tévez, Rafael Barreiro y Ernesto rechazaron la apelación interpuesta y confirmaron el pronunciamiento de grado.