martes 26, noviembre 2024
martes 26, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Reiteran criterio para denegar una excarcelación

ESCUCHAR

Poniendo de manifiesto que el criterio adoptado anteriormente, respecto de la interpretación de la normativa que rige en materia excarcelatoria fue confirmado, la Cámara Federal de Córdoba denegó un recurso de casación, tras considerar que no se habían configurado los motivos que habilitaban su procedencia y siendo que el razonamiento de sus integrantes “ha sido ajustado a derecho y a la jurisprudencia de dicha instancia revisora”.
Lo primero que recordó el fallo fue que el remedio intentado “exige la demostración de los vicios lógicos que, concretamente, posee el razonamiento jurisdiccional atacado”, extremo que en el recurso de casación interpuesto por el doctor Pedro Leguiza en “Britos, Hugo Cayetano s/ excarcelación (en causa ‘Campos, Rodolfo Aníbal y otros’)” no se corroboraba, sino que, “por el contrario, lo que se advierte es una discrepancia de la parte con la valoración de los extremos del caso y la tesitura adoptada por este Tribunal en torno a la denegación de la excarcelación del encartado Britos”.

Asimismo, la Sala A de la Alzada, integrada por Ignacio María Vélez Funes –autor del voto–, Abel Guillermo Sánchez Torres y Luis Rodolfo Martínez, citó a la Cámara Nacional de Casación Penal, al destacar que “examinando la procedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario n° 13 ‘Díaz Bessone’ de fecha 30/10/08, cabe concluir que se configura en autos un presupuesto de riesgo procesal que obsta a la concesión de la soltura anticipada que se peticiona, sin que los agravios del recurrente logren conmover el criterio del tribunal inferior que siguió la línea jurisprudencial expuesta en el plenario de cita”.

Elementos

Así las cosas, “resulta palmario que en el concreto el desacuerdo de la parte se circunscribe a cuestiones atinentes al alcance que debe darse a los elementos de autos y que este tribunal ha estimado reveladores de riesgo procesal. Por el contrario, los motivos no aluden a cuestiones relativas a la aplicación de la ley sustantiva o errónea aplicación de la ley procesal, según la propia exposición del recurrente”, manifestaron por unanimidad los camaristas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?