jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Reiteran condición mercantil de empleados de call centers

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Un nuevo pronunciamiento adhirió a la postura que se va generalizando. El convenio suscripto por el gremio de comercio en representación de esos trabajadores, es el argumento principal.

Al surgir que el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) nº 451/2006 -que fija la vigencia del CCT de los trabajadores del comercio para los de call center- resulta ser el más próximo y especial para su aplicación, debido a que se celebró con la participación sindical y patronal con el fin de abarcar la tarea del actor, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por María del Carmen Piña, negó que Atento Argentina SA y Telefónica Móviles Argentina SA (Movistar) deban abonar diferencias salariales a un ex empleado de un establecimiento de ese tipo, por no ser aplicable  en el caso el CCT nº 201/92 de los empleados telefónicos.

En la causa, Andrés David Aguirre Litvik, con fundamento en el artículo 30 de la ley de contrato de trabajo (LCT), reclamó que se condene solidariamente a las empresas a abonarle las diferencias de haberes por el plazo de prescripción y sobre salario anual complementario (SAC) y vacaciones por el mismo lapso, por considerar que su vínculo laboral debió estar encuadrado dentro del CCT 201/92 de los trabajadores telefónicos y no conforme el CCT nº 451/2006, que fija que los empleados de call center se regirán por el convenio de los empleados de comercio.

Conforme al CCT 451/2006, la magistrada señaló que “se establece en el mismo el ámbito personal y territorial de aplicación que como se refiriera ‘supra’ se adecua a la relación de trabajo que vinculó a la actora con sus empleadoras directas (Atento y luego Córdoba Gestiones)”.

En esa dirección, se destacó que “la actividad principal de las accionadas directas es la que se consigna en el instrumento convencional, conforme surge de las propias manifestaciones vertidas en el escrito de demanda, en el objeto social de ambas sociedades y en las declaraciones testimoniales decepcionadas”.

Asimismo, se evaluó que dicha norma “observa el criterio de proximidad y especialidad”, recordando el tribunal que la misma “se instrumentó para los trabajadores de call center que prestan servicios en empresas con actuación en el territorio provincial cordobés, se trata de lo que se denomina un convenio regional”.

Así, la vocal Piña recalcó que en el CCT 451/2006 “se encuentra representada la parte empresaria por la Cámara Empresaria de Servicios de Contactos para Terceros de la Provincia de Córdoba y la parte trabajadora por la Asociación Gremial de Empleados de Comercio de Córdoba (AGEC) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAEC y S), celebrándose un convenio especial para la actividad de servicios de contactos para terceros y articulado con el general 130/75; es de fecha posterior al que pretende el accionante se aplique”.

Por ello, y habiéndose operado la extinción de su contrato de trabajo a más de un año de su entrada en vigencia, la sentenciante precisó que se observaron “en su celebración (…), los requisitos exigidos por la legislación pertinente (ley 14250)” y, consecuentemente, consideró improcedente la aplicación del CCT 201/92 pretendida por el actor en su acción.

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